Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El Papa Pablo VI, en julio de 1968, expuso al mundo la Encíclica Humanae Vitae que, debemos decirlo, próximamente cumplirá cuarenta años. En ella el Santo Padre se preguntaba si ante el rápido crecimiento demográfico, las reducidas reservas de comestibles, los puestos de trabajo cada vez más escasos, el crecimiento de las poblaciones en vías de desarrollo, si ante las dificultades que supone alcanzar el bienestar de familias numerosas era necesario trastocar las normas éticas y de derecho natural que regulan la transmisión de la vida. Sobre el punto textualmente señalaba: “El problema de la natalidad, como cualquier otro referente a la vida humana, hay que considerarlo, por encima de las perspectivas parciales de orden biológico o psicológico, demográfico o sociológico, a la luz de una visión integral del hombre y de su vocación, no sólo natural y terrena sino también sobrenatural y eterna”.
Así mismo resaltaba respecto del tema: “la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana”. Nos preguntamos ¿el derecho, las ciencia jurídica está obligada a esas leyes naturales, a los ritmos biológicos al momento de definir los derechos que puedan corresponderle al concebido? ¿Le es permitido al derecho desatender la prohibición pauliana de no hacer el mal para alcanzar un bien?
En la ciencia jurídica, en los últimos tiempos se ha logrado grandes avances en el tema de los derechos humanos. En este sentido, actualmente contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas; la declaración de Derechos del Niño, la Convención de los Derechos del Niño, los derechos de la mujer que pueden deducirse desde distintos documentos internacionales, los derechos de los jóvenes, los derechos de los adultos mayores, los derechos de las personas con discapacidad, etc. Tales catálogos de derechos tienen en común el reconocimiento de una dignidad intrínseca a cada ser humano. Si bien nuestra Constitución es clara en afirmar que el fin del Estado y la sociedad es la persona humana, no parece –por lo menos para un sector- que esté definido desde cuando se es persona humana o, desde cuando se es titular de derechos. Cualquiera fuera la situación, también es cierto que el Estado Peruano está obligado al cumplimiento de los tratados internacionales a los que se obliga. Y sobre el particular, el art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos –conocida como Pacto de San José- es tajante en afirmar: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La semana próxima pasada se celebró en nuestro país un aniversario más de la dación de la Ley 27654 que declara el 25 de marzo como día del niño por nacer. Sin embargo, también es cierto que se mueven graves intereses que fustigan y amenazan con la despenalización del delito del aborto. De hecho, ya nuestra legislación permite el llamado “aborto terapéutico”. Nos preguntamos ¿Qué sentido tiene celebrar el día del niño por nacer cuando se duda de su humanidad?. ¿Qué sentido tiene la Ley 27716 que penaliza las lesiones en el concebido cuando hay otra que concede impunidad a determinadas formas abortivas?
El Estado Peruano ha reconocido en foros internacionales que el Perú “es un país que reconoce y garantiza los derechos del concebido, toda vez que la vida humana comienza con la concepción, por tanto no acepta la despenalización del aborto (…) Tampoco acepta la promoción del aborto como medio regulador de la fecundidad o de planificación familiar, en consecuencia reiteramos nuestra posición de defensa de la vida del concebido, derecho fundamental de la persona humana”. Tales fueron las expresiones de la ex Ministra de la Mujer Miriam Schenone en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, setiembre de 1994. A catorce años de dicha declaración, esperamos que Estado Peruano –representado el Presidente y sus ministros, los congresistas y los jueces- mantengan dicha posición, que finalmente es la expresión por la defensa de la vida y una explícita forma de de hacer efectivos los derecho del niño por nacer.
Así mismo resaltaba respecto del tema: “la inteligencia descubre, en el poder de dar la vida, leyes biológicas que forman parte de la persona humana”. Nos preguntamos ¿el derecho, las ciencia jurídica está obligada a esas leyes naturales, a los ritmos biológicos al momento de definir los derechos que puedan corresponderle al concebido? ¿Le es permitido al derecho desatender la prohibición pauliana de no hacer el mal para alcanzar un bien?
En la ciencia jurídica, en los últimos tiempos se ha logrado grandes avances en el tema de los derechos humanos. En este sentido, actualmente contamos con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecidos por la Organización de las Naciones Unidas; la declaración de Derechos del Niño, la Convención de los Derechos del Niño, los derechos de la mujer que pueden deducirse desde distintos documentos internacionales, los derechos de los jóvenes, los derechos de los adultos mayores, los derechos de las personas con discapacidad, etc. Tales catálogos de derechos tienen en común el reconocimiento de una dignidad intrínseca a cada ser humano. Si bien nuestra Constitución es clara en afirmar que el fin del Estado y la sociedad es la persona humana, no parece –por lo menos para un sector- que esté definido desde cuando se es persona humana o, desde cuando se es titular de derechos. Cualquiera fuera la situación, también es cierto que el Estado Peruano está obligado al cumplimiento de los tratados internacionales a los que se obliga. Y sobre el particular, el art. 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos –conocida como Pacto de San José- es tajante en afirmar: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La semana próxima pasada se celebró en nuestro país un aniversario más de la dación de la Ley 27654 que declara el 25 de marzo como día del niño por nacer. Sin embargo, también es cierto que se mueven graves intereses que fustigan y amenazan con la despenalización del delito del aborto. De hecho, ya nuestra legislación permite el llamado “aborto terapéutico”. Nos preguntamos ¿Qué sentido tiene celebrar el día del niño por nacer cuando se duda de su humanidad?. ¿Qué sentido tiene la Ley 27716 que penaliza las lesiones en el concebido cuando hay otra que concede impunidad a determinadas formas abortivas?
El Estado Peruano ha reconocido en foros internacionales que el Perú “es un país que reconoce y garantiza los derechos del concebido, toda vez que la vida humana comienza con la concepción, por tanto no acepta la despenalización del aborto (…) Tampoco acepta la promoción del aborto como medio regulador de la fecundidad o de planificación familiar, en consecuencia reiteramos nuestra posición de defensa de la vida del concebido, derecho fundamental de la persona humana”. Tales fueron las expresiones de la ex Ministra de la Mujer Miriam Schenone en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, setiembre de 1994. A catorce años de dicha declaración, esperamos que Estado Peruano –representado el Presidente y sus ministros, los congresistas y los jueces- mantengan dicha posición, que finalmente es la expresión por la defensa de la vida y una explícita forma de de hacer efectivos los derecho del niño por nacer.
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