miércoles, 27 de febrero de 2008

LA EDUCACIÓN… UN DOLOR DE CABEZA

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Luego de los ires y venires que ha supuesto la aplicación de la norma del tercio superior como requisito indispensable para ingresar a la carrera publica docente, en desmedro de otras capacidades distintas de las estrictamente cognoscitivas, las aguas han vuelto a la calma. La revisión de la norma y el mandato de su inaplicación supera la discriminación que suponía. No obstante, los padres de familia tienen otras preocupaciones: los costos de la educación.
El representante del Defensor del Pueblo en nuestra región, en estos días se ha dedicado a verificar si la gratuidad de la enseñanza es un derecho constitucional que efectivamente se plasma en la realidad de los piuranos. Las inscripciones, matriculas, pagos de AMAPAFA, gastos administrativos; además de costos de infraestructura y servicios, son gastos que están más allá del enunciado constitucional pero que se hacen necesarios para que, efectivamente, nuestros menores puedan alcanzar cierta comodidad al tiempo en que reciben las enseñanzas del profesor.
En clara desconfianza a la educación que presta el Estado –por la desatención a sus profesores, por su ausencia respecto del cumplimiento de sus obligaciones en los servicios básicos (agua, energía eléctrica, etc.), por el peligro que supone la infraestructura en la que se presta el servicio educativo y por un largo etcétera- buen número de familias, en ejercicio del derecho constitucional de la libertad de la elección de los centros educativos, prefieren los de gestión privada y, respecto de éstos, las posibilidades de designación son variadas atendiendo, siempre, a los intereses respecto de lo que más conviene a los hijos.
La atención primera en la que los padres suelen fijarse para disponer la matricula de sus hijos en un centro educativo es el nivel académico que ofrece y la contraprestación económica que supone. Sin embargo, es también necesario atender a otros indicadores importantes: ideario institucional, prácticas religiosas familiares, cercanía y accesibilidad a la institución educativa, idiomas que ofrece, actividades extracurriculares, infraestructura, etc. En cualquier caso, y para mejorar las posibilidades de elección, según la Ley 26549, el centro educativo tiene obligación, en primer lugar: de establecer la línea axiológica que regirá su centro dentro del respecto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógicos del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia, lo que deberá constar en el Reglamento Interno del centro educativo; y, en segundo lugar: tiene obligación comunicar a los padres de familia toda la información que fuera pertinente y necesaria para su elección como centro de estudio. En tal sentido, la ley exige que debe mostrar al padre de familia, antes de realizada la matrícula, el número, monto y oportunidades de pago de las pensiones, requisitos y cuotas para el ingreso de nuevos alumnos, el plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico, el reglamento interno, etc. La intención es conocer las condiciones de contratación que supone el servicio educativo.
En este régimen contractual inclusive se asumen otras obligaciones, como por ejemplo, que el alumno use determinado uniforme, se contrate un seguro particular contra accidentes, que el padre de familia y el educando participen de actividades extracurriculares, etc. Y tales compromisos se hacen obligatorios para las partes siempre que hayan sido conocidas al momento del contrato.
No habría problema alguno si los centros educativos no le sacaran la vuelta a la norma. Entre otras cosas, si bien la ley exige se exponga el plan curricular, tal exposición no es suficiente para garantizar el servicio ofrecido. En más de un colegio, y algunos de “renombre y prestigio” hay profesores que siendo de especialidad de secundaria se aventuran a dictar clases a los alumnos de primaria sin las capacidades, metodologías y destrezas didácticas para hacerse entender de los más pequeños. Podría indicarse que, la intención de tales decisiones se justifica en la necesidad de la polidocencia y en el afán de ofrecer cursos atendiendo a las especialidades de las áreas. Lamentablemente, en muchos casos sólo responde a la necesidad de completar las horas del profesor y justificar su jornada completa.
Otro tema relevante está referido a las listas de útiles escolares, libros y uniformes. Las listas se hallan impresas en hojas muy coloridas en las que los materiales educativos tiene nombre propio: la marca que se ha encargado de la impresión de la muy costosa lista. Pese a la anotación “la marca indicada es una sugerencia por su calidad”, el hecho es que tal sugerencia dejan de ser eso para convertirse en imperativos que se anidan en la conciencia de los padres y, sobre todo de los menores, que consideran que, si no llevan los útiles de la marca “sugerida” no tienen valor o serán mal visto por el profesor o por los compañeros. De otro lado, los libros hace mucho tiempo dejaron de ser tales, para convertirse en cuadernos impresos de ejercicios, lo que imposibilita que puedan ser utilizados en el año siguiente. ¿Es que acaso no se pueden imprimir libros y junto con ellos los respectivos cuadernos de trabajo? Hace algún tiempo un medio de comunicación hacía denuncia de las comisiones a favor de los profesores que requerían la compra tal o cual libro. ¿las instituciones educativas también participan de dichas comisiones?
Finalmente, los uniformes llevan impresos las insignias de los colegios, lo que obliga a que los padres tengan que comprarlos en el bazar de la propia institución (a precios exorbitantes) o, en otros casos, se le “recomiende” acudan donde determinada modista o sastre para que tome las medidas y elabore las prendas. No diremos nada del hecho de que la tela y el color de la misma no pueda hallarse en cualquier lugar sino en determinados establecimientos (de confianza del promotor de la institución educativa). Es evidente, en consecuencia, que la ley no abarca todo, que algunas instituciones educativas han encontrado nuevas modalidades para atentar contra la economía familiar que, dizque, está protegida por la Ley 27665.
Publicado en diario El Tiempo de Piura, 05 de marzo de 2008.

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