Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
La expresión con que se titula este artículo expresa una realidad negada por las normas y la doctrina del derecho penal y del derecho penitenciario. La ley señala que quien comete un delito debe cumplir con una pena y, en algunos casos, se traduce en la privación de la libertad mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario. Sin embargo, hallarse recluido no sólo es sinónimo de cumplimiento de una condena, sino que, en la mayoría de casos, responde a una medida preventiva, en la que el juez ordena el internamiento para evitar que el procesado se fugue o perturbe la actividad probatoria, poniendo en riesgo, en consecuencia, los fines del proceso penal.
Si bien al interior del penal, los internos son clasificados en razón del sexo, situación jurídica, antecedentes penales, edad, peligrosidad, como lo señala el art. 11 del Código de Ejecución Penal, en ningún caso, la capacidad económica personal debería ser prerrequisito para hallarse en un mejor o peor ambiente de la dependencia penitenciaria. Lamentablemente, en más de un establecimiento penitenciario, el art. 11 se cumple a medias. Hace unos días fue noticia periodística el hecho de que un procesado había obtenido el “beneficio” de hacer carcelería, en horas del día, en los ambientes de la administración penitenciaria. Al parecer, con el consentimiento del propio administrador y la anuencia de la directora del penal, no se hallaba recluido en denominada “sala de observación”, en la que se suele ingresar a los recién llegados a la espera de clasificación conforme a ley, sino que “ayudaba” en los quehaceres diarios de la administración.
El apellido, su posición social y las relaciones parentales y amicales le han conseguido una buena disposición frente a las autoridades administrativas del penal de Rio Seco. El hecho podría calificar como de abuso de autoridad si es que las autoridades penitenciarias han actuado fuera de sus atribuciones y siempre que tal hecho suponga un perjuicio de un tercero. Si el favor concedido al procesado ha supuesto, respecto del funcionario, el pago de un donativo o la realización de una promesa, ventaja o beneficio para omitir sus obligaciones, entonces es posible una segunda denuncia por corrupción de funcionarios. Aunque, en muchos casos, no es necesario dinero sino que bastaría la llamada de un alto funcionario y, si es magistrado, mejor. El asunto es conseguir los medios de prueba pues los corruptos guardan muy bien sus secretos.
Nos preguntamos, ¿la misma suerte habría corrido “Periquito de los Palotes” del A.H. “La Esperanza de los Pobres” que se ubica en los confines de la ciudad procesado por el hurto de un celular? Categóricamente, no. Tan pronto como su ingreso hubiese sido posible le esperaba la “sala de observación” hasta que le hubieran llenado su ficha de identificación penológica y, con ella se le hubiera asignado un pabellón desde el que ha de recibir su “tratamiento penitenciario”. No habría tenido opción ni siquiera de saber cómo son las oficinas de administración.
Por lo pronto aún no se tiene la posición de la dirección del penal de Rio Seco, no obstante esperamos que la Defensoría del Pueblo intervenga productivamente para conseguir que este tipo de hechos no se repitan… que su realización son, también, formas de discriminar a aquellos que menos tienen.
Si bien al interior del penal, los internos son clasificados en razón del sexo, situación jurídica, antecedentes penales, edad, peligrosidad, como lo señala el art. 11 del Código de Ejecución Penal, en ningún caso, la capacidad económica personal debería ser prerrequisito para hallarse en un mejor o peor ambiente de la dependencia penitenciaria. Lamentablemente, en más de un establecimiento penitenciario, el art. 11 se cumple a medias. Hace unos días fue noticia periodística el hecho de que un procesado había obtenido el “beneficio” de hacer carcelería, en horas del día, en los ambientes de la administración penitenciaria. Al parecer, con el consentimiento del propio administrador y la anuencia de la directora del penal, no se hallaba recluido en denominada “sala de observación”, en la que se suele ingresar a los recién llegados a la espera de clasificación conforme a ley, sino que “ayudaba” en los quehaceres diarios de la administración.
El apellido, su posición social y las relaciones parentales y amicales le han conseguido una buena disposición frente a las autoridades administrativas del penal de Rio Seco. El hecho podría calificar como de abuso de autoridad si es que las autoridades penitenciarias han actuado fuera de sus atribuciones y siempre que tal hecho suponga un perjuicio de un tercero. Si el favor concedido al procesado ha supuesto, respecto del funcionario, el pago de un donativo o la realización de una promesa, ventaja o beneficio para omitir sus obligaciones, entonces es posible una segunda denuncia por corrupción de funcionarios. Aunque, en muchos casos, no es necesario dinero sino que bastaría la llamada de un alto funcionario y, si es magistrado, mejor. El asunto es conseguir los medios de prueba pues los corruptos guardan muy bien sus secretos.
Nos preguntamos, ¿la misma suerte habría corrido “Periquito de los Palotes” del A.H. “La Esperanza de los Pobres” que se ubica en los confines de la ciudad procesado por el hurto de un celular? Categóricamente, no. Tan pronto como su ingreso hubiese sido posible le esperaba la “sala de observación” hasta que le hubieran llenado su ficha de identificación penológica y, con ella se le hubiera asignado un pabellón desde el que ha de recibir su “tratamiento penitenciario”. No habría tenido opción ni siquiera de saber cómo son las oficinas de administración.
Por lo pronto aún no se tiene la posición de la dirección del penal de Rio Seco, no obstante esperamos que la Defensoría del Pueblo intervenga productivamente para conseguir que este tipo de hechos no se repitan… que su realización son, también, formas de discriminar a aquellos que menos tienen.
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