El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General Nro. 13 ha señalado que son características fundamentales de éste derecho: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. Tales son las categorías con las que el Estado debe medir el cumplimiento de sus obligaciones, pero también, debemos indicar, son las variables con las que los padres de familia deben medir la educación que reciben sus hijos. La disponibilidad hace referencia a la suficiente infraestructura, docentes calificados y programas educativos para atender a la población en edad estudiantil; la accesibilidad, en cambio, exige que la población estudiantil tenga efectiva acogida en el sistema, para cuyo efecto, debe garantizarse una educación sin discriminación –en especial de los grupos más vulnerables, por ejemplo, los niños de las zonas rurales alejadas- ubicación geográfica apropiada y gratuidad de la enseñanza primaria. En este último punto, es exigencia de la Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13, que en la medida de lo posible, los Estados se comprometan a que la educación secundaria y la superior se conviertan en “enseñanza gratuita”.
La aceptabilidad exige que los programas y métodos educativos sean pertinentes y adecuados para que los estudiantes aprehendan los contenidos curriculares. Corresponde al Estado señalar las normas y contenidos mínimos en temas educaciones; a los que, quedan sujetos tanto el propio Estado como los particulares que pretendan dirigir instituciones de enseñanza y; finalmente, la adaptabilidad, que exige que la educación, sin descuidar los contenidos mínimos, pueda adaptarse a las circunstanciasles exigencias de la sociedad en la que se aplica y sobre todo, en atención a las necesidades culturales de los alumnos.
En tal sentido, el Estado, respecto del derecho a la educación, queda obligado a asegurar la universalización de la enseñanza, a través de la implementación de escuelas suficientes y ampliación de la cobertura; a asegurar la obligatoriedad de la enseñanza, ofreciendo las posibilidades que garanticen que los niños puedan educarse –sin que les asalte la preocupación de tener que trabajar para contribuir a la economía familiar-; asegurar la gratuidad de la enseñanza, establecer los estándares mínimos de calidad, y permitir un sistema
de educación inclusiva que permita que las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, puedan desarrollarse plenamente en la sociedad y contribuir al progreso del país.
La terminación de un año y el inicio de otro es tiempo de evaluación para saber que aprendieron y como se adaptaron al sistema educativo nuestros hijos y, para buscar y aplicar nuevos métodos que les permitan desarrollarse plenamente.
La aceptabilidad exige que los programas y métodos educativos sean pertinentes y adecuados para que los estudiantes aprehendan los contenidos curriculares. Corresponde al Estado señalar las normas y contenidos mínimos en temas educaciones; a los que, quedan sujetos tanto el propio Estado como los particulares que pretendan dirigir instituciones de enseñanza y; finalmente, la adaptabilidad, que exige que la educación, sin descuidar los contenidos mínimos, pueda adaptarse a las circunstanciasles exigencias de la sociedad en la que se aplica y sobre todo, en atención a las necesidades culturales de los alumnos.
En tal sentido, el Estado, respecto del derecho a la educación, queda obligado a asegurar la universalización de la enseñanza, a través de la implementación de escuelas suficientes y ampliación de la cobertura; a asegurar la obligatoriedad de la enseñanza, ofreciendo las posibilidades que garanticen que los niños puedan educarse –sin que les asalte la preocupación de tener que trabajar para contribuir a la economía familiar-; asegurar la gratuidad de la enseñanza, establecer los estándares mínimos de calidad, y permitir un sistema

La terminación de un año y el inicio de otro es tiempo de evaluación para saber que aprendieron y como se adaptaron al sistema educativo nuestros hijos y, para buscar y aplicar nuevos métodos que les permitan desarrollarse plenamente.
Publicado en diario El Tiempo, 02 de enero de 2007.
1 comentario:
Dr. Laurence Chunga Hidalgo, quisieramos publicar un artìculo de materia penal de Ud. por favor mounìquese al correo: 05020150@unmsm.edu.pe
atte. Alex Claros G.
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