Era el momento. El tribunal dispuso que se realizara la negociación. El Ministerio Público solicitaba que la pena sea de doce años, el actor civil pedía que le paguen tres mil soles. El acusado, desde el bando contrario retrucó. Los jueces intentaban no escuchar los términos de la negociación, se hacían los que no oían. Unos minutos después, el juez ponente pregunto “¿Qué fue muchachos? ¿Hay acuerdo?”
La abogada defensora señaló que con el Ministerio Público se llegó al acuerdo de una pena de seis años. El Ministerio Público brevemente explicó las razones por las que la se reducía a la mitad. ¿Y sobre la reparación civil? “No hay acuerdo” dijo con firmeza el abogado del agraviado. “El acusado no quiere cubrir los daños. Solo quiere pagar la sexta parte de lo que pedimos. Así, como con el fiscal, nosotros podemos llegar a la mitad”. La abogada defensora solo levantó las cejas en señal de resignación.
Una de las jueces, señaló “Vamos doctores. Intenten terminar el asunto. Damos unos minutos más”. Trascurrida la breve pausa, el defensor de la agraviada, algo desencajado, sentenció: “No hay acuerdo señores jueces. Vamos a juicio requerimos el pago total. Lo que ofrece el acusado es una burla. Me ha visto cara de tonto”. A nadie, ni siquiera a el mismo le convenía un juicio… El fiscal, intentaba, calladamente, hacerles entrar en razón. ¿De qué le servía a él estar en un juicio cuando ya tenía un acuerdo sobre la pena? Podría ser que, el juicio demorara dos semanas más, pudiera que en ese tiempo el acusado cambiara su decisión sobre su acuerdo. Al acusado, tampoco le servía, podría ser que los jueces señalen un monto mayor al que él pretendía ofrecer y, al agraviado, tener que “traer a sus testigos”, cuestión que tiene costos, en caso los tuviera. Al Tribunal tampoco le agradaba la idea.
El tercer juez, que –como los otros- había oído todo, preguntó “¿Cuál es el problema de la reparación civil?” Un defensor del agraviado, un rubicundo de ojos claros, con una resistida molestia señaló: “El celular que el acusado intentó robar terminó dañado, así que hay que comprar otro y además, tiene que pagar el día que la agraviada no concurrió a trabajar por estar en los ajetreos policiales”. Tomó la palabra la defensa del acusado y dijo: “No tenemos ningún problema con pagar el celular, pero lo cierto es que no sabemos si efectivamente el móvil terminó dañado. Solo está el acta de incautación del celular y el acta de entrega a la propietaria pero en ninguna se hace referencia a que esté dañado: Sobre lo demás no hay nada en el expediente”. La parte contraria, solo hacía gestos de contrariedad, para finalmente señalar muy de mal humor: “Doctores, Uds. con lo dicho decidan… que finalmente la justicia en el país está como está porque depende solo de los jueces”.
Tan mal cayó la expresión que la jueza ponente con energía respondió: “La justicia está como está por abogados como Ud. que se ponen a negociar sin saber que medios de prueba les han admitido en la etapa de investigación preparatoria, por dárselas de chulitos asumiendo causas con 30 minutos de anticipación y sin conocer el expediente, por abogados que no saben ni siquiera distinguir entre daños indemnizables y costas procesales…” La otra jueza, al advertir la indignación, con voz serena se interpuso en la reprimenda, diciendo: “Dr. Cuantos medios de prueba y cuales le han admitido al tercero civil” y mientras lo decía el fiscal le alcanzó el cuaderno fiscal al abogado que ya buscaba entre el amasijo de papel el auto de control de acusación. El tercer juez, para abreviar, señaló: “Del Ministerio Público: dos órganos de prueba y cinco documentales; de la defensa: un órgano de prueba y dos documentales. Del actor civil: no se han admitidos medios de prueba” y remató: “¿quiere ir a juicio sin medios de prueba?”. El rubicundo, algo calmado, contestó: “pero yo tengo los medios de prueba aquí: una proforma de celular de las mismas características del dañado y tres recibos por honorarios anulados, porque mi patrocinada tuvo que devolver el dinero a sus clientes al no laborar ese día. La fecha de éstos es tres días después de la fecha del intento de robo”. La pregunta, dijo el tercer juez, es “¿Por qué no presentó esa documentación como medio de prueba en la audiencia de control de acusación que se realizó tres meses después del ilícito?”. “Yo no era el abogado”, sostuvo con tímida voz el preguntado.
El imputado se echó para atrás. Solo quería pagar cien soles. Se sentía fortalecido luego de la mala experiencia padecida por su contrincante. “Mi patrocinado no tiene dinero. Solo tiene cien soles en este momento”, dijo con cierto resquemor la abogada defensora. Ahora, el perturbado era el tercer juez: “¿No que pagaría quinientos? ¿Han tenido el reparo de leer las sentencias de este tribunal y sus pronunciamientos sobre la materia en este tipo de delitos? No hay medios de prueba, pero se suele aceptar como daño moral a la víctima el dolor, la aflicción, el estado de inseguridad, la conmoción padecida en el momento mismo del acto delictivo, considerándose que tal condición le generaría temor a pasear por determinados lugares y tiempos, generación de nuevas prácticas como uso de taxis, etc. Ahora no interesa el móvil dizque perdido y, si queremos ser congruentes con nuestros pareceres, ¿Qué tal si las partes se dan por satisfechas con el pago de quinientos soles? ¿Les viene bien?”
Los abogados se miraban con desconfianza, recelo, con caras de no dar el brazo a torcer… No sabían si aceptar o no. Finalmente, quien sabe si tendrían algún otro mejor resultado. El magistrado remató: “Claro, la agraviada si quiere usa ese dinero para comprarse una cartera, un nuevo celular o para acudir al psicólogo. Quizá puede que sean usados para pagar al defensor… En eso no nos metemos”. Con intentos de risa entre los interpelados, ambos convinieron en que era mejor saldar ahora el litigio. Se dieron la mano: el fiscal, la abogada defensora, el imputado y el defensor de agraviado.
Cinco minutos después, la juez ponente concluía la recitación su sentencia, la que con el asentimiento de todos, se declaró firme y consentida.
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