Laurence Chunga Hidalgo
El sábado pasado, en los corrillos judiciales la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 3919-2010 PC/TC, era el “notición” para los que desempeñamos la magistratura. Los jueces lambayecanos habían logrado, mediante una acción de cumplimiento, que los porcentajes remunerativos que les corresponde a los jueces de los distintos niveles se efectúen en atención de los ingresos reales y efectivos percibidos por los jueces supremos. En “cuerda separada” o mejor, paralelamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) desde hace ya algunos meses se encontraba “en negociaciones” con el Poder Ejecutivo (PE) para conseguir la aprobación de un aumento del presupuesto del Poder Judicial (PJ), a los efectos de asegurarle a los jueces que sus ingresos sean acordes con los porcentajes establecidos por la ley orgánica judicial.
En ambos casos se busca lo mismo: el cumplimiento del artículo 186 inc. b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Entonces ¿Cuál es el problema? El quid del asunto radica en el establecimiento del monto sobre el que ha de efectuarse el cálculo: mientras el TC ha señalado en su sentencia que ha de efectuarse sobre el “total que perciben” los jueces supremos (que se compone de los conceptos: a.- remuneración y, b.- asignación especial por alta función jurisdiccional); el CEPJ había realizado sus cálculos y gestiones sólo sobre el primero de los conceptos mencionados. La diferencia entre uno y otro cómputo genera en los ingresos de los jueces –distintos de los Supremos- graves contrastes de unos jueces con aquellos y, que a su vez, motiva malestar, desazón e incertidumbre.
En los medios de comunicación se ha resaltado, la inoportuna disputa entre el Sr. César San Martín (Presidente del PJ) y el Sr. Ernesto Álvarez (Presidente del TC), en razón a que el primero de los citados habría indicado que los magistrados del TC son “jueces por casualidad”, mientras que la respuesta sin hacerse esperar le recordaba al titular de la más alta investidura judicial, que en otros tiempos habría tenido problemas con el documento que le reconocía el grado de doctor. Bueno pues… así se discuten los temas en nuestro país… con epítetos personales. Regresemos a lo importante: ¿Por qué la negociación del PJ con el PE ha desatendido el concepto de la asignación especial? El comunicado de la Presidencia del Poder Judicial del 24 de septiembre expone que el cumplimiento de la sentencia del TC pone en riesgo la estabilidad presupuestaria del PJ y, generará un “efecto espejo” respecto de otros sectores, cuyas remuneraciones se ligan a las de los magistrados. No se puede negar tales riesgos, pero lo cierto es que en el caso de los jueces supremos, por disposición de la Sala Plena de la Corte Suprema –tal como se lee en la R.A 206-2008-P-PJ- si se cumple literalmente el art. 186 de la LOPJ.
El citado art. 186 inc. a) de la LOPJ señala que, los jueces supremos percibe lo mismo que los congresistas. En caso de que existan reajustes, la homologación es automática. Respecto de los restantes jueces de la escala jurisdiccional (superiores, especializados y paz letrados), se les pagará al 90%, 80% y 70% del haber total de los jueces supremos y, aunque la norma no expone que la homologación sea automática, lo cierto es que el pago porcentual es imperativo.
De otro lado y, en los hechos, el Estado con la intención de evitar pago de tributos y/o cuotas pensionables, desdobla los ingresos de sus funcionarios y servidores en distintos conceptos: remuneraciones, asignaciones, bonificaciones, etc. Así, en concordancia con dicha práctica estatal, en octubre de 2008, el Congreso dispuso el pago para sus congresistas de una “asignación por el desempeño congresal”, sin carácter remunerativo ni pensionable, pero que, finalmente, al ser de libre disposición de su titular, supone una modificación de sus ingresos mensuales. Los jueces supremos, al amparo de la homologación automática, crearon para sí un concepto paralelo a la asignación congresal y le impusieron el nombre de “asignación especial por alta función jurisdiccional”; olvidándose que, el mismo, más allá de la denominación otorgada, les significaba un ingreso mensual del que disponen libremente.
Es cierto que dicha asignación supone la materialización de un derecho conforme lo señala la LOPJ, pero también expone un olvido: las remuneraciones de los jueces de distinto nivel. El TC ha ordenado la realización de un derecho y, aún cuando nuestro presidente se ha esforzado en indicar que su molestia se encuentra supuestamente motivada en la difícil consecución de lo dispuesto por el TC, de los duros calificativos vertidos al TC, podría deducirse, además, que la idea no le ha gustado. Y esto puede suponer varias hipótesis: a.- El concepto de “alta función jurisdiccional” no permitiría que las remuneraciones de los superiores sean parecidas a las de los supremos, b.- A los jueces supremos no les importa el derecho a la remuneración de sus congéneres de distinto nivel (finalmente ellos ya tienen asegurado su ingreso), c.- el CEPJ y sus logros presupuestales pierden protagonismo ante lo ordenado por el TC, d.- Los celos profesionales de ambas instituciones estatales priman por encima de la juridicidad de las decisiones.
Cualquiera fuera la posible explicación, inclusa otra, el asunto es que, pese a que el TC ha ordenado el pago de remuneraciones de mayor cuantía a favor de “los jueces demandantes”, lo cierto es que materializarlo sólo a favor de aquellos motivará una andanada de demandas constitucionales que, por un lado son motivadas por el propio PJ y, a la vez acrecientan sin mayor rigor su propia carga procesal, o quizá la declaración de un estado de cosas inconstitucionales, que agravará la crisis. Ojalá el TC, el PJ y el PE, hallen puntos de conveniencia que superen las dificultades señaladas y no sea que nos encontremos frente ante un nuevo conflicto de trascendencia nacional.
Publicado en diario El tiempo, Piura, 29 de septiembre de 2012.
Publicado en diario El tiempo, Piura, 29 de septiembre de 2012.
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