Si Ud. desea hacer un curso de post grado en caligrafía, inscríbase en la Escuela de Posgrado de la universidad pública de nuestra ciudad. Hace unos meses se inició el IV Programa de Doctorado en Derecho; el tríptico con que se anunciaba no hacía mención al curso pero sí que existe y tiene el nombre de “Filosofía del Derecho”. El profesor del mismo, un congresista de la nación, de quien prefiero no recordar su nombre.
La libertad de cátedra, reconoce el derecho a la libre transmisión del saber y le garantiza al docente, dentro de la autonomía e independencia que supone la investigación y la enseñanza, la libertad de elegir y aplicar los métodos, procedimientos y tratamientos conducentes a la adquisición, exposición y trasmisión de los conocimientos a los posibles receptores o educandos, dentro de los límites que exige los derechos y libertades de la persona. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el expediente 2724-2005-PA. Sin embargo, concede más: “la libertad de cátedra supone reglas o métodos de carácter subjetivo de libre formulación y elección de cada docente o catedrático”, destinados a una mejor recepción y aprehensión brindada a los educandos.
En términos prácticos, el profesor tiene derecho a expresar las ideas y convicciones que asume como propias en relación con la materia propia del curso, e inclusive -conforme a la currícula de la universidad en mención- tiene libertad en las formas de calificar a los alumnos respecto de los temas impartidos. El límite a dicha libertad está constituido por los derechos y libertades de los otros, de aquellos que se sujetan como discentes del curso.
Entre otros asuntos referidos a las formas en las que se ha de ofrecer un curso de post grado, si se considera estimable, son los formatos de presentación de trabajos, el valor de las intervenciones en clase, el porcentaje de asistencias a las sesiones ofrecidas, etc. Sin embargo, corresponde a la Universidad señalar de que modo dichas circunstancias pueden modificar o alterar la evaluación del discente, o –en su defecto- al profesor al tiempo en que se presenta el primer día de clase. Tales condicionamientos son como las reglas de juego a las que se someten las partes si están interesados en alcanzar cierto grado de perfeccionamiento académico.
Remitiéndonos a la filosofía del derecho, al que hacemos referencia podemos advertir, siguiendo a Del vecchio, que ésta se define como “la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón”; por lo que bien podría hacerse un análisis filosófico de los distintos textos que el hombre puede haber realizado, dígase códigos normativos, libros religiosos, libros de literatura, cuentos infantiles, etc. Es posible hallar en ellos, aunque el autor no lo pretenda, algún concepto de justicia, orden social, ley, derecho, que pueda ser evaluado a la luz de la filosofía. De allí que, pueda entenderse que, dentro de dicho curso se mande (recomiende, sería mejor) leer textos como “La Política” de Platón, “La granja de los animales” de G. Orwell, o “Páginas Libres” de Gonzáles Prada.
El tema se tergiversa y desvía de la perspectiva pedagógica cuando lo accidental se convierte en substancial y lo contingente en necesario. En el caso específico, el profesor de la materia, asume como métodos de evaluación: un examen oral, el análisis filosófico de un texto asignado y la asistencia a clases. Parecería que, todo es normal y razonable, sin embargo, el incumplimiento de la asistencia a clases no se traduce en disminución de algún porcentaje en la evaluación final, sino en la obligación de realizar simples transcripciones manuscritas (de puño y letra) de textos completos como las obras de Platón: el Critón o la Apología de Sócrates o alguno de los evangelios, de preferencia el de San Mateo. Parece absurdo, más todavía, si la evaluación se sujeta a que sea cuatro o más –según le plazca al profesor- los manuscritos a presentarse. El incumplimiento del absurdo da lugar a la necesidad de “repetir” el curso.
Si se lee la página electrónica del post grado, el objetivo es el de “mejorar la calidad y promover excelencia, investigación, proyección hacia la sociedad, y además impulsar la relación universidad – empresa junto a los ideales y valores éticos que tienen que transmitirse y difundirse en la Universidad”. La pregunta es: la trascripción mecánica de textos, ¿tiene algún indicio de racionalidad o empatía con la pretensión del curso o los objetivos del postgrado? Testigo de que algunos de mis colegas cumplieron la “plana”, prefiero renunciar a continuar con el “jueguito de hacer estudios doctorales”. Debo ensalzar a mi profesor de la primaria, que me enseño a dibujar las vocales y las consonantes.
La libertad de cátedra, reconoce el derecho a la libre transmisión del saber y le garantiza al docente, dentro de la autonomía e independencia que supone la investigación y la enseñanza, la libertad de elegir y aplicar los métodos, procedimientos y tratamientos conducentes a la adquisición, exposición y trasmisión de los conocimientos a los posibles receptores o educandos, dentro de los límites que exige los derechos y libertades de la persona. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el expediente 2724-2005-PA. Sin embargo, concede más: “la libertad de cátedra supone reglas o métodos de carácter subjetivo de libre formulación y elección de cada docente o catedrático”, destinados a una mejor recepción y aprehensión brindada a los educandos.
En términos prácticos, el profesor tiene derecho a expresar las ideas y convicciones que asume como propias en relación con la materia propia del curso, e inclusive -conforme a la currícula de la universidad en mención- tiene libertad en las formas de calificar a los alumnos respecto de los temas impartidos. El límite a dicha libertad está constituido por los derechos y libertades de los otros, de aquellos que se sujetan como discentes del curso.
Entre otros asuntos referidos a las formas en las que se ha de ofrecer un curso de post grado, si se considera estimable, son los formatos de presentación de trabajos, el valor de las intervenciones en clase, el porcentaje de asistencias a las sesiones ofrecidas, etc. Sin embargo, corresponde a la Universidad señalar de que modo dichas circunstancias pueden modificar o alterar la evaluación del discente, o –en su defecto- al profesor al tiempo en que se presenta el primer día de clase. Tales condicionamientos son como las reglas de juego a las que se someten las partes si están interesados en alcanzar cierto grado de perfeccionamiento académico.
Remitiéndonos a la filosofía del derecho, al que hacemos referencia podemos advertir, siguiendo a Del vecchio, que ésta se define como “la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazado por la razón”; por lo que bien podría hacerse un análisis filosófico de los distintos textos que el hombre puede haber realizado, dígase códigos normativos, libros religiosos, libros de literatura, cuentos infantiles, etc. Es posible hallar en ellos, aunque el autor no lo pretenda, algún concepto de justicia, orden social, ley, derecho, que pueda ser evaluado a la luz de la filosofía. De allí que, pueda entenderse que, dentro de dicho curso se mande (recomiende, sería mejor) leer textos como “La Política” de Platón, “La granja de los animales” de G. Orwell, o “Páginas Libres” de Gonzáles Prada.
El tema se tergiversa y desvía de la perspectiva pedagógica cuando lo accidental se convierte en substancial y lo contingente en necesario. En el caso específico, el profesor de la materia, asume como métodos de evaluación: un examen oral, el análisis filosófico de un texto asignado y la asistencia a clases. Parecería que, todo es normal y razonable, sin embargo, el incumplimiento de la asistencia a clases no se traduce en disminución de algún porcentaje en la evaluación final, sino en la obligación de realizar simples transcripciones manuscritas (de puño y letra) de textos completos como las obras de Platón: el Critón o la Apología de Sócrates o alguno de los evangelios, de preferencia el de San Mateo. Parece absurdo, más todavía, si la evaluación se sujeta a que sea cuatro o más –según le plazca al profesor- los manuscritos a presentarse. El incumplimiento del absurdo da lugar a la necesidad de “repetir” el curso.
Si se lee la página electrónica del post grado, el objetivo es el de “mejorar la calidad y promover excelencia, investigación, proyección hacia la sociedad, y además impulsar la relación universidad – empresa junto a los ideales y valores éticos que tienen que transmitirse y difundirse en la Universidad”. La pregunta es: la trascripción mecánica de textos, ¿tiene algún indicio de racionalidad o empatía con la pretensión del curso o los objetivos del postgrado? Testigo de que algunos de mis colegas cumplieron la “plana”, prefiero renunciar a continuar con el “jueguito de hacer estudios doctorales”. Debo ensalzar a mi profesor de la primaria, que me enseño a dibujar las vocales y las consonantes.
3 comentarios:
Hola Laurence:
Concuerdo plenamente contigo, mira que en mi casi me ponen al extrema de iniciar el Curso de Actualización Profesional supuestamente porque la Universidad no cuenta con especialistas en materia ambiental, como sea sigo empeñado en realizar la tesis.
Un abrazo y felicitaciones por tu valioso aporte a la cultura no sólo jurídica, sino también, pedagógica.
Atentamente.
Ricardo Rivas Pizarro.
http://www.ricardo-paraamaryservir.blogspot.com
Buenas dias senor abogado!
y quisiera preguntarle o mas dicho consultarme con usted acaso de una problema seria!Si usted senor podria comunicarse con migo en mi correo electronico le seria muy agradecida! como le digo es muy importante y pues usted como abogado creo que me podria aydar! mi correo: valea.coiceva@yahoo.com! por favor!
Gracis por su tiempo!
yo me llamo Valentina!
Muchas gracis otra ves!
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