miércoles, 13 de mayo de 2009

Sanciones Administrativas Inconstitucionales II

Laurence Chunga Hidalgo
Juez penal unipersonal - Morropón

Decíamos en nuestra publicación anterior, del sábado 09 de mayo, que el regocijo social causado por la expedición del D.S 016-2009-MTC por que se aprueba el TUO del Reglamento de Tránsito y en el que se agravan las sanciones para quienes infrinjan las reglas de tránsito, en especial los conductores ebrios, no debía ser tal justamente, porque, su expedición se realizaba desatendiendo algunos de los elementales principios constitucionales que delimitan la acción punitiva del Estado. En aquella oportunidad hacíamos breve análisis a la luz del principio de legalidad.

En dichos casos, los de ebriedad del conductor, se indican determinados parámetros objetivos para establecer la gravedad etílica; sin embargo, tal objetividad será posible de materializar si es que el sujeto permite someterse a la prueba de alcoholemia. En caso de denegatoria, la norma presume que el conductor se encuentra en estado de ebriedad. Nos preguntamos ¿Y la presunción de inocencia?

El principio de presunción de inocencia supone que nadie puede ser considerado responsable de la comisión de la infracción a la ley si antes no se ha establecido su culpabilidad bajo las reglas del debido proceso. El Tribunal Constitucional español al estudio de este principio con relación del proceso administrativo sancionador ha expuesto que, su contenido no puede ser disminuido puesto que se trata de la aplicación de sanciones, lo que exigirá, en consecuencia, una etapa probatoria que permita medios probatorios de cargo que aseguren probar la culpabilidad en la que se sustenta la sanción a imponerse[1]. De este principio, a su vez, se derivan cuatro consecuencias: a.- corresponde al acusador (en este caso a la Administración Pública) exponer los medios de prueba que sustenta su pretensión, b.- la calidad de la prueba debe generar certeza de la imputación, c.- la necesidad de un tribunal imparcial, d.- la ausencia de consecuencias negativas de la negación de colaborar de parte del investigado. Así, al amparo de éstas premisas debe deducirse que, el conductor intervenido no sólo no tiene obligación de aportar medios probatorios que sustenten su condición de inocencia, sino que, tampoco tienen obligación de aportar elementos sustentatorios de la pretensión persecutoria-administrativa del Estado.
No obstante lo dicho, es necesario advertir que, sobre el tema no existe posición unánime, al punto que, por ejemplo, el Tribunal europeo afirma que las intervenciones corporales (dígase, registro personal, extracción de secreciones, etc.) no afecta el principio de inocencia ni la garantía de no incriminación[2], mientras que la jurisprudencia norteamericana ha establecido que la toma de muestras de orina o de sangre son válidas aún contra la voluntad del intervenido. En España, en cambio, bajo un criterio de prudencia, ha reservado que la obligación de someterse a las pruebas del alcoholemia es una obligación legal-administrativa, pero su desatención no justifica que el Estado pueda violentar a la persona para someterlo al examen, dejándose a salvo ciertas “consecuencias que del rechazo se puedan derivar”[3]. En este extremo, el Tribunal Constitucional español ha sido claro en señalar que las consecuencias de la negación pueden ser punitivas (la posibilidad de ser procesado por desobediencia a la autoridad) o valorativas de la conducta en relación a los indicios ya existentes. Es interesante advertir, que el citado Tribunal no refiere como consecuencia una presunción de culpabilidad.
La jurisprudencia nacional, cuando se trata de investigaciones ligadas al delito de conducción en estado de ebriedad, ha reseñado que, el principio de inocencia no puede ser enervado bajo el mérito de las simples presunciones, pues así lo expone el Tribunal Constitucional en el expediente 8811-2005 PHC/TC, condición que supondría reversión del principio de presunción de inocencia por la regla de culpabilidad, condición que no es aplicable ni siquiera en el procedimiento administrativo sancionador tal como ha quedado señalado por el supremo interprete de la Constitución en el expediente 2192-2004 AA. Tal hecho expone, en consecuencia, la necesidad de pruebas , antes que de presunciones, que acrediten la responsabilidad administrativa de los conductores, más todavía, cuando con este tipo de sanciones se imponen medidas limitativas de derechos, como el caso de la prohibición de conducir. Es ejemplarizador para el procedimiento administrativo, las prácticas jurisdiccionales, en las que aún cuando el acusado se niega a someterse al dosaje etílico, de las declaraciones de los transeúntes y del acta levantada por el propio policía interventor puede advertirse su condición. Suponer la culpabilidad desde la aplicación de una simple presunción es afectar el derecho a la presunción de inocencia, lo que nos permite deducir que, las presunciones de ebriedad derivadas de la denegatoria al examen de alcoholemia contenidas en el reglamento de tránsito no son más que afectaciones al tenor expreso de la Constitución.




[1] PLEITE GUADAMILLAS, Francisco y otros: Procedimiento y proceso administrativo práctico, La Ley, p. 948. En este extremo Juan Colombo expone: “Muchas veces este principio se ha visto restringido al proceso penal, cuando su ámbito es mucho más amplio, ya que afecta al resto de los habitantes(…) En síntesis, es el derecho a recibir de la sociedad un trato de no autor de los actos antijurídicos que se le imputan, y que va más allá de no haber participado en un hecho delictivo”. COLOMBO CAMPBELL, Juan: “Garantías constitucionales del debido proceso penal” en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 2007, p. 359. (consultable en Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. http://www.bibliojuridica.org/revistas/ (citado el 15 de octubre de 2008).
[2] Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Saunders contra el Reino Unido, sentencia del 17 de diciembre de 1996, véase en MESTRE GARCIA, Ernesto y otro: Guía de infracciones y sanciones tributarias, 1ra edición. CISS, 2005, p. 270.
[3] QUISPE FARFÁN, Fany Soledad: El derecho a la no incriminación y su aplicación en el Perú, Tesis de maestría. UNMSM, Lima, 2002, p.84

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