jueves, 26 de marzo de 2009

La justicia penal en estos tiempos

Laurence Chunga Hidalgo
Juez especializado penal de Morropón, Chulucanas

Es común imaginar la imposición de castigos para quienes cometen delitos desde la perspectiva misma de aquel que padece el hecho delictivo. Los medios de comunicación contribuyen a ello, dado que no sólo se limitan a informar “objetivamente” de los homicidios, asaltos, violaciones, sobornos, hurtos, etc. sino que también los califican imponiendo “condenas sociales” en la medida en que pretenden recoger el malestar de la colectividad respecto de aquellas situaciones que le son repudiables. Así, por ejemplo, no se duda en enfocar o fotografiar a la madre doliente de un menor de edad moribundo no sin antes preguntarle “¿Qué quiere que hagan con el autor del accidente de tránsito?”. Una pregunta que no merece comentario.
Si hoy, en la madrugada, “los amigos de lo ajeno” ingresan a la casa del juez y le “roban” el auto-radio luego de malograr el pestillo de la puerta posterior de su camioneta y dejar en estado de inservible el mecanismo de alarma de la misma; lo más probable que, aquellos que hoy les corresponde les sea leída su sentencia deberán sufrir las penas más graves que ese juez puede imponer para los delitos contra el patrimonio. Tal situación no habría ocurrido si, al amanecer, el mencionado juez, al levantarse no hubiera advertido de hurto de su auto-radio, aun cuando el hecho hubiera ocurrido.
Y es que la administración de justicia no es solo fría aplicación de la ley, porque entre la ley penal y el delito que se pretende castigar con ésta, hay personas involucradas. Entre las principales: el supuesto delincuente, el agraviado con el delito, el representante de la sociedad (el fiscal) y el juez. Cada uno de ellos, con sus defectos y virtudes, con sus cargas y despreocupaciones. Hay que sumar, en este grupo de personas, a los medios de comunicación; sin embargo, quien mayor responsabilidad adquiere es el juez, dado que le corresponde impartir justicia, de forma imperturbable, atendiendo tan sólo a los medios probatorios y calificando las condiciones personales del autor.
El hecho de muerte de un menor por el accidente automovilístico, referido al inicio de la nota, motivará a las más insanas preguntas de quienes cubren la noticia y la atención de la misma no durará más de siete días (exponiendo un generoso número de días); lo mismo ocurrirá con el dolor de la madre. Aquella mujer en medio de la impotencia de no poder salvar a su hijo, tres meses después no será la misma: habrá asimilado en parte la pérdida y, lo que pueda contestar a la pregunta formulada será respuesta distinta, quizá diametralmente distinta; pero a pesar de eso, se encuentra imposibilidad, por la carga subjetiva que supone, de darle una sanción al autor de la muerte de su hijo.
El juez, a diferencia de los directamente involucrados, al tiempo de administrar justicia, debería no estar ligado con el delito mismo o con las partes procesales o con la consecución de los medios de prueba, a efectos de evitar que éstos influyan en su ánimo, sea para castigar con extrema severidad o para absolver complacientemente. Le corresponde una posición neutra, imparcial, en la que las partes procesales: acusado, por un lado y Ministerio Público y agraviado, por el otro, sean tratados equitativamente, permitiéndoles el ejercicio de sus derechos y prerrogativas y limitándoles en aquellas pretensiones excesivas y desarregladas al derecho y a la justicia que imparte.
En los próximos días, la intromisión del Nuevo Código Procesal Penal, permitirá en nuestra jurisdicción la aplicación de un nuevo modelo de impartir justicia, donde la persecución e investigación del delito se ha de diferenciar, teórica y materialmente, del juzgamiento del mismo. Corresponderá a las partes conseguir y aportar los medios de prueba que justifiquen sus pretensiones, mientras que el juez, unipersonal o colegiado, ha de evaluar, en la etapa de juzgamiento, las pruebas producidas y, a partir de la actuación de éstas calificará las posiciones del Ministerio Público, del agraviado y del procesado a fin de establecer la culpabilidad o la inocencia de éste último y, de ser aplicable la primera opción –la de la culpabilidad- determinar su gradualidad para poder establecer una sanción conforme al derecho y a la justicia. No habrá otra forma de hacer justicia, y requiere, en gran medida, una transformación de nuestras estructuras mentales: la justicia penal no se hace desde la perspectiva del agraviado o con el “cristal” del Ministerio Público, tampoco desde la posición del procesado y menos aún desde el enfoque de los medios periodísticos. La justicia penal se administrará desde la configuración de los hechos que los medios probatorios permitan probar. No hay más.
Publicado en diario el Tiempo, Piura, 31 de marzo de 2009.

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