sábado, 21 de febrero de 2009

Las antenas de telefonía como peligro a la salud

Laurence Chunga Hidalgo

El tema de las antenas de telefonía como noticia pública, expone varias vertientes. Una de ellas es el supuesto enfrentamiento entre la autoridad administrativa y la empresa privada propietaria de las mismas; otra la que expone una supuesta vulneración a la inversión privada y, una tercera, una afectación a la salud pública.
No me alcanza decir si respecto de este último tema planteado si hay alguna certeza; de hecho, la información que uno puede encontrar en el Internet contiene expresiones que niega el hecho del peligro de las radiaciones que emiten los teléfonos celulares como las de las antenas de telefonía que se instalan, sin embargo también existen informes que exponen lo contrario. Uno de estos informes es “Los efectos fisiológicos y medioambientales de la radiación electromagnética no ionizante”, cuya autoría recae en G. Hyland Universidad de Warwick, Departamento de Física, Coventry, Reino Unido, y del Instituto Internacional de Biofísica, Neuss-Holzheim, Alemania. Publicación del PARLAMENTO EUROPEO. Dirección General de Investigación-Dirección A STOA - Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas Resumen de opciones y Síntesis PE nº. 297.574 Marzo 2001; en él, se empieza por decir que se desaconseja el uso frecuente de celulares en menores de edad y continua con un sin numero de recomendaciones para evitar la proximidad permanente tanto a los teléfonos celulares como a las antenas que permiten la señal, dado que puede ser los causantes de determinadas afectaciones a la salud de las personas, sin embargo, se reconoce que aún los estudios científicos no han podido establecer el grado de la afectación.
El tema se ha trasladado a las calles y, el sólo temor de que efectivamente pudiera causar daños –dígase, probable causa de enfermedades cancerígenas o afecciones neurológicas- motivó, por ejemplo, que pobladores del A.H 18 de mayo solicitaran que se desinstale una antena que había sido montada en el domicilio de un vecino del lugar. Al final, se logró el desmontaje; sin embargo, la intervención de la autoridad municipal, siguiendo a OSIPTEL, adujo que no se ha comprobado científicamente que dañen la salud de quienes reciben las ondas electromagnéticas, aún así era necesario su retiro puesto que, su instalación se había realizado sin cumplir con la tramitación de la autorización correspondiente. El Tribunal Constitucional ya ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el tema y si bien, en alguna oportunidad ha señalado la obligación de desarticular las antenas de telefonía celular, es notable la sentencia expedida en el expediente. N.° 4223-2006-PA/TC, Máximo Medardo Mass López, en la que ha indicado: “el principio precautorio se aplica ante la amenaza de un daño a la salud o medio ambiente y ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. Si bien el presupuesto esencial para la aplicación del principio precautorio es precisamente la falta de certeza científica –aun cuando no sea imprescindible demostrar plenamente la gravedad y realidad del riesgo–, sí resulta exigible que haya indicios razonables y suficientes de su existencia y que su entidad justifique la necesidad de adoptar medidas urgentes, proporcionales y razonables”. El supremo tribunal constitucional exige determinadas condiciones de conocimiento que posibiliten la existencia del riesgo y, con ello la intervención preventiva sólo es posible a la muestra de indicios.
Con tales requisitos, las exigencias de otros grupos de pobladores, dígase, los de la Urb. Piura, los de los AA:HH, Talarita y Campo Polo o los de Sechura, corren riesgo de ver desatendidas sus peticiones. La jurisprudencia extrajera, bajo un concepto más amplio del principio precautorio, ha mandado la prohibición de funcionamiento de antenas de telefonía argumentando que se encuentran en juegos bienes jurídicos de vital importancia, como la salud, y si bien no existen todavía investigaciones científicas adecuadas para demostrar la causalidad de los posibles perjuicios para la salud; no se puede esperar a las conclusiones de las mismas puesto, en el estado actual de la ciencia médica no se ha podido descartar una relación de causalidad, pero sobre todo ha indicado, que tampoco se debe esperar a la certeza absoluta del daño a la salud, justamente porque tal daño es el que se pretende evitar. Tal sentencia corresponde a la Audiencia de Frankfurt según ActaN¼ de Procedimiento publicada el 27.9.2000. 2-04 D 274/00.
Desde nuestra perspectiva, repetimos, no tenemos certeza alguna, sin embargo, si se tiene en cuenta que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado; en caso de duda, es mejor atender a la protección que como ciudadanos nos merecemos, más todavía si se trata de colectividades.

1 comentario:

Anónimo dijo...

en algo estamos de acuerdo,en el que no se puede vivir con el temor si nos puede o no afectar la radiacion no ionizada que emanan las antenas, ya que aqui en el pais donde vivo no existe ninguna institucion que regulen las frecuencias de las antenas de telefonia movil y aparte de eso las compañias de telefonia movil no prestan ninguna informacion a la hora de instalar las antenas, cabe mencionar si las compañias no brinda esta informacion sobre el impacto de rni sobre los seres humanos porque vamos a esperar ser nosotros los resultados de estos estudios incompretos si son dañinas o no el uso de antenas en nuestro medio que nos rodea

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...