Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
En esta tierra bendita que nos ofrece la luz del sol y el pan de cada día, pareciera que el Gobierno se olvidó de cumplir con sus promesas respecto de los profesores (en especial, los contratados) a quienes durante los últimos meses les han enrostrado epítetos de tan grueso calibre como “brutos”, “ociosos” y “comechados”. Muchos de éstos, antes que dedicar sus horas a la atención de sus tareas domésticas o, quizá el tiempo que requiere la preparación de sus clases o, talvez, la corrección de los exámenes de sus pupilos, tienen que salir presurosos y agitados de sus centros de labores para mendigar lo que por derecho les corresponde: su remuneración. Sí. Así ocurre en nuestros días, luego de sus labores, -a pleno sol del medio día- los docentes contratados tienen que robar el tiempo a sus tareas cotidianas para visitar de forma forzada las oficinas de la Dirección Regional de Educación, específicamente, el área de remuneraciones, a tentar si sus nombres aparecen en las nóminas de los suertudos que, a fin de mes, recibirán el pago por el trabajo realizado.
La Constitución Política del Perú si bien expone el derecho-deber del Estado de procurar la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes de los docentes, ello no es justificación suficiente para que los maltrate de la forma como lo hace. Reza el art. 24 de la Constitución: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual”. Y sigue diciendo: “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”. La lectura de lo expuesto quizá genere en ellos, en algunos, un esbozo de sonrisa caprichosa que disimula su desazón, en otros, impotencia expresadas en lágrimas reprimidas y llanto que se ahoga en sus gargantas. Es probable que a más de uno, aquello de “se está gestionando un crédito suplementario o transferencia de partidas para cumplir con todos” no es más que un “engaña muchachos”:
Nos preguntamos ¿Por qué gestionar un bono suplementario? ¿Es que, al tiempo en que se discutió la Ley del Presupuesto para el sector público para el año 2007 o el del 2008 (téngase presente que muchos profesores impagos aún se encuentran reclamando remuneraciones del año pasado y otros, del año pasado y de éste también, un tercer grupo, sólo de éste año) la Dirección Regional de Educación no conocía cuantos profesores necesitaba para el año lectivo correspondiente? ¿Tanta ineficiencia hay en dicha heredad?. Lo más probable es que nos respondan: “no, lo que pasa es que aún no nos ha sido trasferido el dinero con que se cuenta para remuneraciones”. El asunto es claro: el presupuesto ya fue destinado. La pregunta es ¿Dónde está el dinero que fue reservado para remuneraciones de los profesores contratados? ¿Fue utilizado para otros gastos? Es muy probable que sí. Especular respecto de la utilización de los recursos del canon petrolero con fines remunerativos es también una mentira más.
La salida a tal entuerto administrativo está sólo en manos de aquellos que lo han fabricado. Que pongan el pecho y asuman sus responsabilidades. Los profesores afectados tienen dos alternativas: usar la vía de la protesta social (marchas pacíficas, paralizaciones, huelgas) o la de acudir al poder judicial a fin de por medio de la coerción jurisdiccional se vean compelidos a cumplir con aquello que la Constitución enuncia: “Ninguna relación laboral (ni siquiera aquella que se tiene con el Estado) puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Y los profesores recuerden que la Carta Magna también dice: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución”.
La Constitución Política del Perú si bien expone el derecho-deber del Estado de procurar la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes de los docentes, ello no es justificación suficiente para que los maltrate de la forma como lo hace. Reza el art. 24 de la Constitución: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual”. Y sigue diciendo: “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”. La lectura de lo expuesto quizá genere en ellos, en algunos, un esbozo de sonrisa caprichosa que disimula su desazón, en otros, impotencia expresadas en lágrimas reprimidas y llanto que se ahoga en sus gargantas. Es probable que a más de uno, aquello de “se está gestionando un crédito suplementario o transferencia de partidas para cumplir con todos” no es más que un “engaña muchachos”:
Nos preguntamos ¿Por qué gestionar un bono suplementario? ¿Es que, al tiempo en que se discutió la Ley del Presupuesto para el sector público para el año 2007 o el del 2008 (téngase presente que muchos profesores impagos aún se encuentran reclamando remuneraciones del año pasado y otros, del año pasado y de éste también, un tercer grupo, sólo de éste año) la Dirección Regional de Educación no conocía cuantos profesores necesitaba para el año lectivo correspondiente? ¿Tanta ineficiencia hay en dicha heredad?. Lo más probable es que nos respondan: “no, lo que pasa es que aún no nos ha sido trasferido el dinero con que se cuenta para remuneraciones”. El asunto es claro: el presupuesto ya fue destinado. La pregunta es ¿Dónde está el dinero que fue reservado para remuneraciones de los profesores contratados? ¿Fue utilizado para otros gastos? Es muy probable que sí. Especular respecto de la utilización de los recursos del canon petrolero con fines remunerativos es también una mentira más.
La salida a tal entuerto administrativo está sólo en manos de aquellos que lo han fabricado. Que pongan el pecho y asuman sus responsabilidades. Los profesores afectados tienen dos alternativas: usar la vía de la protesta social (marchas pacíficas, paralizaciones, huelgas) o la de acudir al poder judicial a fin de por medio de la coerción jurisdiccional se vean compelidos a cumplir con aquello que la Constitución enuncia: “Ninguna relación laboral (ni siquiera aquella que se tiene con el Estado) puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Y los profesores recuerden que la Carta Magna también dice: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución”.
P.D.- Si a algún funcionario o funcionaria de la Dirección Regional de Educación luego de leer esta breve nota le da escozor en la piel, desazón o enfado por la labor mal efectuada, renuncie. De seguro hay otras personas que lo pueden hacer mejor.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 21 de mayo de 2008.
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