lunes, 19 de mayo de 2008

La remuneración de los profesores contratados

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
En esta tierra bendita que nos ofrece la luz del sol y el pan de cada día, pareciera que el Gobierno se olvidó de cumplir con sus promesas respecto de los profesores (en especial, los contratados) a quienes durante los últimos meses les han enrostrado epítetos de tan grueso calibre como “brutos”, “ociosos” y “comechados”. Muchos de éstos, antes que dedicar sus horas a la atención de sus tareas domésticas o, quizá el tiempo que requiere la preparación de sus clases o, talvez, la corrección de los exámenes de sus pupilos, tienen que salir presurosos y agitados de sus centros de labores para mendigar lo que por derecho les corresponde: su remuneración. Sí. Así ocurre en nuestros días, luego de sus labores, -a pleno sol del medio día- los docentes contratados tienen que robar el tiempo a sus tareas cotidianas para visitar de forma forzada las oficinas de la Dirección Regional de Educación, específicamente, el área de remuneraciones, a tentar si sus nombres aparecen en las nóminas de los suertudos que, a fin de mes, recibirán el pago por el trabajo realizado.

La Constitución Política del Perú si bien expone el derecho-deber del Estado de procurar la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes de los docentes, ello no es justificación suficiente para que los maltrate de la forma como lo hace. Reza el art. 24 de la Constitución: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual”. Y sigue diciendo: “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador”. La lectura de lo expuesto quizá genere en ellos, en algunos, un esbozo de sonrisa caprichosa que disimula su desazón, en otros, impotencia expresadas en lágrimas reprimidas y llanto que se ahoga en sus gargantas. Es probable que a más de uno, aquello de “se está gestionando un crédito suplementario o transferencia de partidas para cumplir con todos” no es más que un “engaña muchachos”:

Nos preguntamos ¿Por qué gestionar un bono suplementario? ¿Es que, al tiempo en que se discutió la Ley del Presupuesto para el sector público para el año 2007 o el del 2008 (téngase presente que muchos profesores impagos aún se encuentran reclamando remuneraciones del año pasado y otros, del año pasado y de éste también, un tercer grupo, sólo de éste año) la Dirección Regional de Educación no conocía cuantos profesores necesitaba para el año lectivo correspondiente? ¿Tanta ineficiencia hay en dicha heredad?. Lo más probable es que nos respondan: “no, lo que pasa es que aún no nos ha sido trasferido el dinero con que se cuenta para remuneraciones”. El asunto es claro: el presupuesto ya fue destinado. La pregunta es ¿Dónde está el dinero que fue reservado para remuneraciones de los profesores contratados? ¿Fue utilizado para otros gastos? Es muy probable que sí. Especular respecto de la utilización de los recursos del canon petrolero con fines remunerativos es también una mentira más.

La salida a tal entuerto administrativo está sólo en manos de aquellos que lo han fabricado. Que pongan el pecho y asuman sus responsabilidades. Los profesores afectados tienen dos alternativas: usar la vía de la protesta social (marchas pacíficas, paralizaciones, huelgas) o la de acudir al poder judicial a fin de por medio de la coerción jurisdiccional se vean compelidos a cumplir con aquello que la Constitución enuncia: “Ninguna relación laboral (ni siquiera aquella que se tiene con el Estado) puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Y los profesores recuerden que la Carta Magna también dice: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución”.

P.D.- Si a algún funcionario o funcionaria de la Dirección Regional de Educación luego de leer esta breve nota le da escozor en la piel, desazón o enfado por la labor mal efectuada, renuncie. De seguro hay otras personas que lo pueden hacer mejor.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 21 de mayo de 2008.

domingo, 18 de mayo de 2008

Detenciones arbitrarias... como el pan de cada día

Laurence Chunga Hidalgo
"Nro.: 335, hora: 18:50, Día: 18, Mes: 04, Año: 02. El Mayor PNP da cuenta y pone a disposición a las personas de AAA y BBB a solicitud de la persona de CCC, el mismo que momentos antes había sido víctima de asalto y robo por parte de dichos sujetos…".
Así reza el tenor de una denuncia policial que da cuenta de su actuación cotidiana, y con la que se inicia una detención arbitraria. Probablemente, amigo lector Ud. pensará: pero ¿AAA y BBB no son los delincuentes que han asaltado a CCC? Probablemente sí, sin embargo existe una garantía constitucional que declara la presunción de inocencia hasta que judicialmente no se demuestre lo contrario y para sostener dicha presunción la misma constitución afirma: "Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades en caso de flagrante delito". En otras palabras, para que un ciudadano pueda ser detenido, sólo valen dos supuestos no necesariamente concurrentes: primero, que el juez haya ordenado la captura o, segundo, que al delincuente se le halle in fraganti en la comisión del hecho delictivo.
La pregunta que surge ¿y qué significa flagrante delito?. La doctrina jurídica ventila distintas definiciones, sin embargo podríamos decir que por flagrante delito se entiende a "el delito que se descubre en el momento de su realización" lo que indica que entre la realización del ilícito y la captura de supuesto culpable debe existir INMEDIATEZ, lo que ha de permitir que pueda deducirse, como causa de la detención, la plena posesión de la evidencia constituida por la sorpresa en la perpetración misma del hecho delictivo.
Regresemos al texto policial: "…pone a disposición a las personas de AAA y BBB a solicitud de la persona de CCC, el mismo que momentos antes había sido víctima de asalto y robo por parte de dichos sujetos…". Dos consideraciones distintas a las atendidas por el texto constitucional: mientras la Constitución Política afirma la necesidad de orden motivada del juez, la policía actúa bajo la simple acusación de otro ciudadano y, mientras que la Carta Magna requiere del flagrante delito, la Fuerza Pública poco le importa si existe inmediatez entre la comisión del delito y la aprehensión del supuesto delincuente.
Siendo que, el hecho ocurrido es distinto al supuesto explicado por la norma constitucional y la doctrina jurídica, no existe motivación razonable para la detención de AAA y BBB, y por tanto dicha detención se convierte en arbitraria e inconstitucional.
Pero, otorguémosle a la Policía Nacional el favor de la duda. En una interpretación in extenso del concepto de flagrante delito, algunos autores afirman que este se configura cuando después de ocurrido el acto delictivo, el autor del mismo es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público. Además se requiere que, al supuesto delincuente se le halle efectos y/o instrumentos que hagan presumir la autoría del hecho cometido. Sobre esta hipótesis doctrinaria no podemos decir nada respecto del texto que justifica estas líneas, sin embargo hemos de decir que en más de una oportunidad ni siquiera este amplio concepto es respetado en sus consideraciones mínimas, y por el contrario se aprovecha de la acusación simple de una persona para hacer búsquedas entre los vestidos y el cuerpo de los supuestos delincuentes y/o hacer pesquisas al interior de los domicilios de los familiares y vecinos de los sospechosos. En conclusión: además de violar el derecho a la libertad personal y la integridad física se afecta el derecho a inviolabilidad de domicilio no sólo del sospecho sino también de sus parientes y vecinos próximos.
Entonces: ¿Qué se puede hacer ante una actuación abusiva de las autoridades policiales en las que de por medio está la libertad individual?. La salida más próxima: la interposición de un Habeas Corpus. ¿Y si Ud. es la víctima de AAA y BBB? Interponga la denuncia por el delito sufrido y éste deberá ser investigado conforme al debido proceso que la Constitución garantiza.
ESTE ARTICULO FUE ESCRITO EN MAYO DE 2002 (se publica como en aquella oportunidad, aunque bien valdría la pena precisar algunas cosas) Y FUE EL PRIMERO DE TANTOS PUBLICADOS EN EL DIARIO EL TIEMPO DE PIURA.

martes, 6 de mayo de 2008

Nuestras viejas casonas

Laurence Chunga Hidalgo
En febrero de 1738, reunido “el Cabildo, Justicia y Regimimiento desta dicha ciudad” (de Piura), es decir, sus autoridades municipales, luego de las presentaciones de rigor –reconocimiento de títulos y demás rótulos que la “hidalguía” les permitía-, hicieron un breve resumen de los problemas más saltantes de la ciudad. El primero de ellos hacía referencia a la necesidad de obligar a los hacendados de aquellos días a pagar los tributos que les correspondía en razón de los ganados que tenían en propiedad, así mismo, y en segundo término se ordenaba que las “arinas” que se pudieran conseguir en esta jurisdicción no salgan de ésta para ser vendidas en otros corregimientos.
Pese a que lo antes expresado no deja de ser noticia hoy –los que más tienen son los que menos tributan- me interesa resaltar lo que a continuación detallo: “y en quanto a las casas de tabiques i corrales de espinas se determino por este Ilustre Cabildo sehan notificado los duelos de ellos fabriquen las fronteras de adoves dentro de vn año o menos el que tuviese posible (…)” y más adelante agrega: “así tambien manden por el peligro notorio que padecen las gentes en su transito se derriben las paredes que amenasan ruina y que a costa de sus dueños se reedifique como se acostumbra en otras ciudades…” y el texto continúa enumerando problemas que convienen al orden de la ciudad y para cuyo efecto se disponía lo que mejor parecía para el buen gobierno.
Bueno, pues, si no fuera por la escritura, lo que se ha transcrito bien nos recuerda nuestra propia realidad. Si bien en nuestra Piura del cercado urbano ya no contamos –por lo menos no me he percatado- con cercos de espinas si que, la antigua tabiquería de buen numero de las casonas que datan de las fechas en que se escribió el documento que trascribo, no han sido debidamente atendidas y conservadas y, si bien el Estado –a través del Instituto Nacional de Cultura- las ha declarado patrimonio cultural de la nación, muy poco ha hecho mantenerlas, salvo amenazar a sus propietarios con denuncias penales por, supuestamente, no haberles dado el mantenimiento necesario. Tarea, que creo, debió ser compartida con el ente que las declaró como patrimonio nacional.
El tema parece anecdótico; pero, que bueno hubiera sido que, por ejemplo la Casa Eguiguren se hubiese conservado siquiera como en la década pasada. En algún tiempo, si la memoria no me es esquiva, el propio Instituto Nacional de Cultura funcionó en aquella ilustre casona, pero luego la abandonó. Las lluvias de 1998 se encargaron de derrumbar los antiguos adobes, los leñateros hicieron carbón de los soportes de algarrobo y de la tabiquería, las gentes de mal vivir, finalmente, hicieron de ella su guarida. Si tan sólo esa casa de hubiese mantenido en pie, ya tendríamos un buen ejemplo de la arquitectura civil de nuestro pasado virreinal. Hoy, la casa Eguiguren no existe, y en el espacio donde solemne se levantaba, tan sólo quedan sus escombros. En nuestros días, la rúa de los “chapetones encopetados” como le llamaba López Albujar a nuestra calle Lima, ha perdido su presencia y, si no fuera, por la Iglesia San Francisco, bien podríamos decir que esa calle no tiene historia colonial.
Así como la casa en mención hay muchas otras en Piura, de las que sólo resalta el cintillo amarillo con el que se advierte a los transeúntes el peligro de su derrumbe. Supongo que reconstruirlas es más caro que hacer dos o tres edificaciones modernas. La pregunta es ¿será necesario que un acta municipal tenga que volver a repetir, en pleno siglo XX: “manden por el peligro notorio que padecen las gentes en su transito se derriben las paredes que amenasan ruina y que a costa de sus dueños se reedifique como se acostumbra en otras ciudades…”. La leche ya está derramada, o mejor, los adobes de las antiguas paredes son, ahora, montículos de arcilla ¿seguiremos llorando sobre los recuerdos de una historia que no pudimos conservar? ¿Se espera quizá la muerte de un viandante bajo los escombros de una viaja pared para levantar el titulillo de “patrimonio cultural de la nación” respecto de aquello que bien podría ser un macabro espectro de lo que efectivamente debimos mantener? Las autoridades tienen la palabra. La sociedad civil también.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 08 de mayo de 2008.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...