miércoles, 27 de febrero de 2008

LA EDUCACIÓN… UN DOLOR DE CABEZA

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Luego de los ires y venires que ha supuesto la aplicación de la norma del tercio superior como requisito indispensable para ingresar a la carrera publica docente, en desmedro de otras capacidades distintas de las estrictamente cognoscitivas, las aguas han vuelto a la calma. La revisión de la norma y el mandato de su inaplicación supera la discriminación que suponía. No obstante, los padres de familia tienen otras preocupaciones: los costos de la educación.
El representante del Defensor del Pueblo en nuestra región, en estos días se ha dedicado a verificar si la gratuidad de la enseñanza es un derecho constitucional que efectivamente se plasma en la realidad de los piuranos. Las inscripciones, matriculas, pagos de AMAPAFA, gastos administrativos; además de costos de infraestructura y servicios, son gastos que están más allá del enunciado constitucional pero que se hacen necesarios para que, efectivamente, nuestros menores puedan alcanzar cierta comodidad al tiempo en que reciben las enseñanzas del profesor.
En clara desconfianza a la educación que presta el Estado –por la desatención a sus profesores, por su ausencia respecto del cumplimiento de sus obligaciones en los servicios básicos (agua, energía eléctrica, etc.), por el peligro que supone la infraestructura en la que se presta el servicio educativo y por un largo etcétera- buen número de familias, en ejercicio del derecho constitucional de la libertad de la elección de los centros educativos, prefieren los de gestión privada y, respecto de éstos, las posibilidades de designación son variadas atendiendo, siempre, a los intereses respecto de lo que más conviene a los hijos.
La atención primera en la que los padres suelen fijarse para disponer la matricula de sus hijos en un centro educativo es el nivel académico que ofrece y la contraprestación económica que supone. Sin embargo, es también necesario atender a otros indicadores importantes: ideario institucional, prácticas religiosas familiares, cercanía y accesibilidad a la institución educativa, idiomas que ofrece, actividades extracurriculares, infraestructura, etc. En cualquier caso, y para mejorar las posibilidades de elección, según la Ley 26549, el centro educativo tiene obligación, en primer lugar: de establecer la línea axiológica que regirá su centro dentro del respecto a los principios y valores establecidos en la Constitución; la duración, contenido, metodología y sistema pedagógicos del plan curricular de cada año o período de estudios; los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; la dirección, organización administración y funciones del centro; los regímenes económico, disciplinario, de pensiones y de becas; las relaciones con los padres de familia, lo que deberá constar en el Reglamento Interno del centro educativo; y, en segundo lugar: tiene obligación comunicar a los padres de familia toda la información que fuera pertinente y necesaria para su elección como centro de estudio. En tal sentido, la ley exige que debe mostrar al padre de familia, antes de realizada la matrícula, el número, monto y oportunidades de pago de las pensiones, requisitos y cuotas para el ingreso de nuevos alumnos, el plan curricular de cada año de estudios, duración, contenido, metodología y sistema pedagógico, el reglamento interno, etc. La intención es conocer las condiciones de contratación que supone el servicio educativo.
En este régimen contractual inclusive se asumen otras obligaciones, como por ejemplo, que el alumno use determinado uniforme, se contrate un seguro particular contra accidentes, que el padre de familia y el educando participen de actividades extracurriculares, etc. Y tales compromisos se hacen obligatorios para las partes siempre que hayan sido conocidas al momento del contrato.
No habría problema alguno si los centros educativos no le sacaran la vuelta a la norma. Entre otras cosas, si bien la ley exige se exponga el plan curricular, tal exposición no es suficiente para garantizar el servicio ofrecido. En más de un colegio, y algunos de “renombre y prestigio” hay profesores que siendo de especialidad de secundaria se aventuran a dictar clases a los alumnos de primaria sin las capacidades, metodologías y destrezas didácticas para hacerse entender de los más pequeños. Podría indicarse que, la intención de tales decisiones se justifica en la necesidad de la polidocencia y en el afán de ofrecer cursos atendiendo a las especialidades de las áreas. Lamentablemente, en muchos casos sólo responde a la necesidad de completar las horas del profesor y justificar su jornada completa.
Otro tema relevante está referido a las listas de útiles escolares, libros y uniformes. Las listas se hallan impresas en hojas muy coloridas en las que los materiales educativos tiene nombre propio: la marca que se ha encargado de la impresión de la muy costosa lista. Pese a la anotación “la marca indicada es una sugerencia por su calidad”, el hecho es que tal sugerencia dejan de ser eso para convertirse en imperativos que se anidan en la conciencia de los padres y, sobre todo de los menores, que consideran que, si no llevan los útiles de la marca “sugerida” no tienen valor o serán mal visto por el profesor o por los compañeros. De otro lado, los libros hace mucho tiempo dejaron de ser tales, para convertirse en cuadernos impresos de ejercicios, lo que imposibilita que puedan ser utilizados en el año siguiente. ¿Es que acaso no se pueden imprimir libros y junto con ellos los respectivos cuadernos de trabajo? Hace algún tiempo un medio de comunicación hacía denuncia de las comisiones a favor de los profesores que requerían la compra tal o cual libro. ¿las instituciones educativas también participan de dichas comisiones?
Finalmente, los uniformes llevan impresos las insignias de los colegios, lo que obliga a que los padres tengan que comprarlos en el bazar de la propia institución (a precios exorbitantes) o, en otros casos, se le “recomiende” acudan donde determinada modista o sastre para que tome las medidas y elabore las prendas. No diremos nada del hecho de que la tela y el color de la misma no pueda hallarse en cualquier lugar sino en determinados establecimientos (de confianza del promotor de la institución educativa). Es evidente, en consecuencia, que la ley no abarca todo, que algunas instituciones educativas han encontrado nuevas modalidades para atentar contra la economía familiar que, dizque, está protegida por la Ley 27665.
Publicado en diario El Tiempo de Piura, 05 de marzo de 2008.

martes, 5 de febrero de 2008

La cárcel es de los pobres

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
La expresión con que se titula este artículo expresa una realidad negada por las normas y la doctrina del derecho penal y del derecho penitenciario. La ley señala que quien comete un delito debe cumplir con una pena y, en algunos casos, se traduce en la privación de la libertad mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario. Sin embargo, hallarse recluido no sólo es sinónimo de cumplimiento de una condena, sino que, en la mayoría de casos, responde a una medida preventiva, en la que el juez ordena el internamiento para evitar que el procesado se fugue o perturbe la actividad probatoria, poniendo en riesgo, en consecuencia, los fines del proceso penal.
Si bien al interior del penal, los internos son clasificados en razón del sexo, situación jurídica, antecedentes penales, edad, peligrosidad, como lo señala el art. 11 del Código de Ejecución Penal, en ningún caso, la capacidad económica personal debería ser prerrequisito para hallarse en un mejor o peor ambiente de la dependencia penitenciaria. Lamentablemente, en más de un establecimiento penitenciario, el art. 11 se cumple a medias. Hace unos días fue noticia periodística el hecho de que un procesado había obtenido el “beneficio” de hacer carcelería, en horas del día, en los ambientes de la administración penitenciaria. Al parecer, con el consentimiento del propio administrador y la anuencia de la directora del penal, no se hallaba recluido en denominada “sala de observación”, en la que se suele ingresar a los recién llegados a la espera de clasificación conforme a ley, sino que “ayudaba” en los quehaceres diarios de la administración.
El apellido, su posición social y las relaciones parentales y amicales le han conseguido una buena disposición frente a las autoridades administrativas del penal de Rio Seco. El hecho podría calificar como de abuso de autoridad si es que las autoridades penitenciarias han actuado fuera de sus atribuciones y siempre que tal hecho suponga un perjuicio de un tercero. Si el favor concedido al procesado ha supuesto, respecto del funcionario, el pago de un donativo o la realización de una promesa, ventaja o beneficio para omitir sus obligaciones, entonces es posible una segunda denuncia por corrupción de funcionarios. Aunque, en muchos casos, no es necesario dinero sino que bastaría la llamada de un alto funcionario y, si es magistrado, mejor. El asunto es conseguir los medios de prueba pues los corruptos guardan muy bien sus secretos.
Nos preguntamos, ¿la misma suerte habría corrido “Periquito de los Palotes” del A.H. “La Esperanza de los Pobres” que se ubica en los confines de la ciudad procesado por el hurto de un celular? Categóricamente, no. Tan pronto como su ingreso hubiese sido posible le esperaba la “sala de observación” hasta que le hubieran llenado su ficha de identificación penológica y, con ella se le hubiera asignado un pabellón desde el que ha de recibir su “tratamiento penitenciario”. No habría tenido opción ni siquiera de saber cómo son las oficinas de administración.
Por lo pronto aún no se tiene la posición de la dirección del penal de Rio Seco, no obstante esperamos que la Defensoría del Pueblo intervenga productivamente para conseguir que este tipo de hechos no se repitan… que su realización son, también, formas de discriminar a aquellos que menos tienen.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...