martes, 8 de enero de 2008

La Iglesia Católica y el derecho a la educación

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
La tarea de garantizar el derecho a la educación de los niños y los jóvenes es propia del Estado; sin embargo la Iglesia Católica, también, asume para sí dicha labor. El mandato de su fundador, “el de anunciar a todos los hombres el misterio de la Salvación e instaurar todas las cosas en Cristo” le exige a la Iglesia participar y contribuir en el desarrollo y en la extensión de la educación. En la declaración del Concilio Vaticano II “Gravissimum educacionis”, se reconoce el derecho universal a la educación y su noción se expresa en los términos siguientes: “todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad de persona de persona, tienen derecho inalienable a una educación que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y acomodada a la cultura y a las tradiciones patrias y, al mismo tiempo, abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos para fomentar en la tierra la unidad verdadera y la paz. Más la verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las sociedades, de las que el hombre es miembro y en cuyas responsabilidades participará cuando llegue a ser adulto”.
Palabras más, palabras menos; la noción expuesta expresa el concepto señalado en nuestro primer artículo sobre este tema. Sin embargo, si comparamos el sentido teleológico que se le ofrece al derecho, en este caso, la Iglesia es más generosa. No basta sólo con formar personas para que puedan adscribirse activamente en la sociedad y colaboren en la consecución del bien común previo conocimiento y adhesión a los valores morales, sino que exige que la educación ha de permitir el conocimiento y amor a Dios.
En plano de la fe, y dirigiéndose ya no a todos los hombres, sino a su propia feligresía, señala que, por hallarse comprendidos en la comunidad eclesial “tienen derecho a la educación cristiana”, la que exige, además de lo ya expuesto, el conocimiento de las verdades de la fe, compartirlas con la comunidad eclesial, vivirlas en el mundo según la moral cristiana y asumir una actitud de piedad frente al Creador. La idea es contribuir a la “configuración cristiana del mundo” y para cuya finalidad, se le recuerda a los pastores de almas “la obligación gravísima de disponerlo todo de forma que los fieles disfruten de la educación cristiana”.
La escuela, en consecuencia, se convierte para la Iglesia Católica en un instrumento de evangelización, puesto que ésta, el anuncio y proclamación gozosos de la salvación de Cristo, es la misión que justifica su existencia. En ese marco y bajo ese proyecto trascendente, la Iglesia crea sus propias escuelas y las reconoce como un medio privilegiado para la formación integral del hombre, en cuanto que ella, según expresa el documento “La Escuela Católica” de la Sagrada Congregación para la Educación Católica, “es un centro donde se elabora y trasmite una concepción específica del mundo, del hombre y de la historia”. En ese espacio bajo la tutela del pluralismo cultural y del genérico derecho a la educación, en el que se reconoce como algunos de sus elementos el derecho a la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia y el derecho de los padres a elegir el centro educativo de su preferencia, es posible que en cada espacio geográfico y a través del principio de la colaboración que inspira las relaciones con el Estado, la Iglesia contribuya y se haga responsable de la forma como se imparte, cumple y garantiza el derecho a la educación de las personas.
Si bien nuestra legislación reconoce que la educación que ofrece el Estado tiene por objeto “formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento”, la Iglesia asume lo indicado expresando que, la promoción integral de la persona que propone está estrechamente relacionada “con la concepción cristiana de la realidad”, diferencia específica que distingue a la educación que se imparte desde las escuelas propias que la Iglesia impulsa a lo largo y ancho del territorio nacional.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 13 de enero de2008.

miércoles, 2 de enero de 2008

El Derecho a la Educación II

Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General Nro. 13 ha señalado que son características fundamentales de éste derecho: la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad. Tales son las categorías con las que el Estado debe medir el cumplimiento de sus obligaciones, pero también, debemos indicar, son las variables con las que los padres de familia deben medir la educación que reciben sus hijos. La disponibilidad hace referencia a la suficiente infraestructura, docentes calificados y programas educativos para atender a la población en edad estudiantil; la accesibilidad, en cambio, exige que la población estudiantil tenga efectiva acogida en el sistema, para cuyo efecto, debe garantizarse una educación sin discriminación –en especial de los grupos más vulnerables, por ejemplo, los niños de las zonas rurales alejadas- ubicación geográfica apropiada y gratuidad de la enseñanza primaria. En este último punto, es exigencia de la Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 13, que en la medida de lo posible, los Estados se comprometan a que la educación secundaria y la superior se conviertan en “enseñanza gratuita”.
La aceptabilidad exige que los programas y métodos educativos sean pertinentes y adecuados para que los estudiantes aprehendan los contenidos curriculares. Corresponde al Estado señalar las normas y contenidos mínimos en temas educaciones; a los que, quedan sujetos tanto el propio Estado como los particulares que pretendan dirigir instituciones de enseñanza y; finalmente, la adaptabilidad, que exige que la educación, sin descuidar los contenidos mínimos, pueda adaptarse a las circunstanciasles exigencias de la sociedad en la que se aplica y sobre todo, en atención a las necesidades culturales de los alumnos.
En tal sentido, el Estado, respecto del derecho a la educación, queda obligado a asegurar la universalización de la enseñanza, a través de la implementación de escuelas suficientes y ampliación de la cobertura; a asegurar la obligatoriedad de la enseñanza, ofreciendo las posibilidades que garanticen que los niños puedan educarse –sin que les asalte la preocupación de tener que trabajar para contribuir a la economía familiar-; asegurar la gratuidad de la enseñanza, establecer los estándares mínimos de calidad, y permitir un sistema de educación inclusiva que permita que las personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales, puedan desarrollarse plenamente en la sociedad y contribuir al progreso del país.
La terminación de un año y el inicio de otro es tiempo de evaluación para saber que aprendieron y como se adaptaron al sistema educativo nuestros hijos y, para buscar y aplicar nuevos métodos que les permitan desarrollarse plenamente.
Publicado en diario El Tiempo, 02 de enero de 2007.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...