Laurence Chunga Hidalgo
La realización de la justicia y la consecución de la paz social son requisitos indispensables para la convivencia humana, de allí que a lo largo de la historia de la humanidad se haya ensayado distintas formas de conseguirlas, desde la práctica de la autotutela o justicia privada, hasta la adopción de las formas heterocompositivas, con la intervención de un tercero imparcial que dirime el conflicto y soluciona las controversias. Sin importar la forma social y el modelo de gobierno, las sociedades, en su gran mayoría, son conscientes de la necesidad de un tercero, distinto de las partes en litigio, para salvar los conflictos; puede ser el más sabio del grupo, el anciano del pueblo, el brujo, el sacerdote, el consejo de notables, el curaca, etc. Con el constitucionalismo moderno, el Estado adquiere para sí la atribución del ejercicio jurisdiccional y la figura del juez se encumbra como "garante de la libertad y la seguridad de los ciudadanos” y sólo a éste corresponde la resolución de los conflictos y la realización de la justicia efectiva.
De otro lado, se tiene que el reconocimiento constitucional de la pluralidad cultural nos remite a nuestra realidad nacional en la que se multiplican grupos sociales con predominio de uno u otro rasgo racial o étnico, y que se distribuyen en distintas zonas geográficas con el mantenimiento de sus propios idiomas, la subsistencia de sus métodos de producción y sus originales formas de regulación social, su sistema de valores y creencias, lo que nos permite concluir la existencia de grupos con una identidad propia y común a ellos, distinta de la de los demás. En esta heterogeneidad cultural se inscriben las rondas campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas, con algunos elementos de más o de menos.
Estas mantendrían, en tanto grupo diferenciado, su propia cosmovisión, creencias, valores y normas de regulación social, como los fundamentos de sus usos y costumbres. Así, la realización de la justicia se explica en la comprensión de lo que piensa y vive ese colectivo social y, desde esa perspectiva hay una determinada forma de hacerlo efectivo, la cual es parte de su acervo cultural. La existencia de controles sociales, de mecanismos adecuados y personas idóneas, encargados de proteger el orden social en el que se desenvuelven sería connatural a ese sentido de justicia. Es probable que la conceptualización de la justicia no corresponda a los parámetros jurídicos de la sociedad moderna, en tanto que carece de un orden estructurado en el que se discriminan distintas funciones (legislativas, ejecutivas, jurisdiccionales), no dispone de una técnica jurídica refinada o no distingue lo propiamente jurídico de aquello que puede ser considerado como una creencia de fe religiosa o una práctica de superchería, sin embargo, para sus intereses colectivos se muestra eficiente no sólo por que resuelve casos sino, y principalmente, por la aceptación que tiene al interior de la comunidad entre los miembros de la misma. Sólo será legítima en la medida que tiene aceptación en el colectivo diferenciado y en orden a la propia cosmovisión: no tienen necesidad de acudir a los jueces y tribunales ordinarios porque ellos han formulado y practicado sus propias reglas de procedimiento desde muy antiguo.
Según sus usos y costumbres, el derecho consuetudinario tiene un contenido propio, según el colectivo donde se aplica. Podría regular la propiedad y tenencia de las tierras, pastos y aguas, las relaciones laborales entre los individuos, dirigiría la organización de cargos y autoridades comunales, regulará la participación en las fiestas patronales, dispone las funciones y facultades de las asambleas comunales, preceptúa las relaciones de parentesco, resolvería los conflictos de la comunidad, pero, también, en caso de transgresión grave del orden instituido, sanciona las conductas que se desvían o atentan contra la racionalidad jurídica de ese grupo humano.
A partir de lo expresado, este derecho consuetudinario puede ser conceptualizado como el “conjunto de normas jurídicas de observancia general, originadas en la costumbre y la tradición, que tiene por objeto la regulación de las interrelaciones familiares, sociales, económicas y culturales en que se halla inmersa el colectivo diferenciado atendiendo a su propia racionalidad y cosmovisión”. No obstante, como cualquier fórmula jurídica sujeto a las exigencias impuestas por la Constitución.
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