Un periodista hace algunas horas escribía en una de las redes sociales que el Poder Judicial era criticado por el tratamiento de la contaminación ambiental y, hacía referencia a dos temas puntuales y a los que comparaba sin que existiera referencia alguna: por un lado la desgracia del ceramista chulucanense que se encuentra en Rio Seco por una sentencia condenatoria y, de otro la ausencia de “ni siquiera expediente abierto” en el caso de Caña Brava. Hemos de explicar que, si bien en ambos casos el tema común es la contaminación, procesalmente -como se pretendía- no había forma de relacionar ambos temas.
La existencia de una sentencia condenatoria es responsabilidad del Poder Judicial; sin embargo, el hecho de que no exista “un proceso abierto” contra Caña Brava corresponde al Ministerio Público, dado que éste es el titular de la acción penal. Y desde esa perspectiva, la crítica a una u otra institución, debe efectuarse desde lo que a cada quien le atañe funcionalmente. Si la idea central es “cómo es posible que se pueda denunciar a un ceramista y no se haga nada contra una empresa que contamina de modo flagrante”, entonces el tema debe ser respondido por el Ministerio Público y es esta institución a quien se debe preguntar por los criterios que asume para denunciar en uno o en otro caso. El Poder Judicial no tiene nada que hacer sobre el punto.
No obstante, en otros medios se ha cuestionado la sentencia de modo específico y la idea se puntualiza: “Cómo meten presa a una persona por el simple hecho de no haber construido una chimenea para su horno ceramista cuando en otras veces el Poder Judicial ha sentenciado a personas por ese mismo delito dejándolos libres”. Y allí si el comentario merece la atención, desde la perspectiva jurisdiccional, con la necesaria exposición de lo ocurrido para el caso específico.
De ordinario, no se puede negar, en los procesos por delitos contra el medio ambiente (transporte de leña, elaboración de carbón, tala de árboles, etc.) las penas que se impone no sobrepasan los cuatro años de privativa de libertad (carcelería), por lo que se prefiere imponer una medida alternativa, que usualmente suele ser la suspensión de la ejecución de la pena condicionada a reglas de conducta, aunque en este caso se utilizó la reserva de fallo condenatorio, que es, incluso, más beneficiosa para el sentenciado, en tanto que no genera antecedentes penales pero sí impone -como en el caso anterior- obligación de reglas de conducta. En otras palabras: el delincuente debe ir preso pero dado el apocamiento de la privación de libertad merecida se le concede una opción distinta de modo condicional; al punto que si no se cumple las reglas de conducta se le impondrá la cárcel. Para el caso concreto, se le indicó que una de las reglas de conducta era que construya una chimenea en un tiempo determinado. El tiempo pasó y el sentenciado no cumplió con lo que se le ordenó.
El juez ¿convirtió inmediatamente la pena suspendida por pena efectiva? No. Le hizo varias advertencias: a.- se le precisó que regas debía cumplir en enero de 2011, b.- se le requirió el cumplimiento de las reglas de conducta en mayo de 2011, c.- Se le convirtió la reserva de fallo condenatorio en suspensión de la ejecución de la pena en julio de 2011, c.- Se le volvió a precisar sus reglas de conducta en 22 de julio de ese año, d.- En octubre de 2011 se le pide de cuenta de si cumplió con construir las chimeneas, e.- El 27 de este mismo mes, se le amonesta por el incumplimiento, f.- Se le amplia el plazo para el cumplimiento de reglas de conducta en 26 de diciembre del año pasado, g.- En dicha oportunidad, se le indicó que le revocarían la suspensión de la pena por privativa de libertad efectiva. Con todas esas oportunidades, el sentenciado incumplió con sus reglas de conducta, con lo que, el juez efectivamente “revocó la pena suspendida por efectiva”. La sentencia fue dictada en julio de 2011 y la revocación se ha efectuado hace algunas semanas y debemos preguntarnos ¿es responsable el juez de la revocación de la suspensión o el propio sentenciado que incumplió las reglas de conducta que se le impusieron? Si ya le había llamado la atención hasta en siete oportunidades ¿Por qué atribuir a otro las responsabilidades personales? El sentenciado se ha ido a Rio Seco porque desatenció las distintas oportunidades que se le ofrecieron.
Siendo así, la alarma social referida al riesgo que corren los ceramistas de irse presos por tener hornos que expiden humo es -como decía mi abuela- “pura alharaca”. Si los jueces escribiéramos con terminología común y los comunicadores sociales intentaran comprender el lenguaje jurídico, entonces, los primeros menos críticas recibiríamos y, los segundos menos humo venderían. Mientras tanto que el Ministerio Público explique que criterios asume para denunciar a unos o a otros. Ojalá fuera posible.
Publicado en diario El Tiempo, en 15 de diciembre de 2012.