Laurence Chunga Hidalgo
Juez especializado penal de Chulucanas
Es frecuente el cuestionamiento al Poder Judicial no sólo respecto de la persecución del delito: “la Policía captura a los delincuentes, pero los jueces los dejan libres”; sino también respeto del modo cómo se ejecutan las resoluciones judiciales: “el hacinamiento de las cárceles es un tema judicial por el elevado número de recluidos sin sentencia”. Sin que necesariamente, ambas situaciones sean responsabilidad de los jueces, el tema pasa por la calidad y cantidad de los instrumentos o medios utilizados para probar la pretensión. El recojo de medios de prueba no es una atribución jurisdiccional y; para ser sinceros, casi ni debería interesarle al juez, salvo para verificar, de un lado, si el modo como se recolectan es conforme a la Constitución y, de otro, si tienen suficiente fuerza probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Ponemos un ejemplo: un vecino le dice a Juan Pérez que, varios mozuelos han jugado partido en la acera y que, su hijo ha lanzado un pelotazo que ha roto los vidrios de la ventana, en consecuencia, le pide pague el vidrio que se ha de reponer y castigue al menor por su conducta imprudente. La sola versión del vecino no mella la credibilidad que tiene el padre respecto del hijo dado que le ha inculcado valores y, requerirá “algo más que palabras” del agraviado para empezar a sospechar de él: la existencia de los vidrios rotos o evidencia que asegure que su hijo estuvo jugando fulbito en la vía pública, le permitirán fundamentos para sospechar de la veracidad de la acusación proferida. No obstante, la sospecha no significa que el hijo efectivamente sea responsable del pelotazo: se requiere de pruebas que confirmen la sospecha. Si el hijo reconoce haber jugado y ser autor del golpe de pelota o sí, aún cuando niegue los hechos, pero aparecen otras pruebas: declaraciones de los amigos, los implementos deportivos usados, la pelota en el patio del agraviado, entonces se acredita la sospecha y se determina la responsabilidad del hijo. El padre deberá pagar los daños ocasionados por la conducta imprudente de su menor y éste castigado por su “mal” comportamiento. La pregunta es ¿le corresponde al padre determinar las fuentes de información que determinen la responsabilidad del hijo? No. En realidad, es el vecino quien debe prestar esa información: permitirle verificar si el vidrio está roto, si la pelota está en el lugar de los hechos (para establecer la causa eficiente), que personas estuvieron jugando con su hijo, etc.
Situación análoga ocurre en el proceso penal. La sospecha no es sinónimo de culpabilidad y, aún cuando la policía haya recogido evidencias que “incriminan” al imputado, éstas solo determinan la probable responsabilidad penal: se requerirá de la actuación de medios probatorios para alcanzar certeza. El Código Procesal Penal (2004) recoge el principio de libertad probatoria en su art. 157 y señala que, el delito puede ser “acreditado por cualquier medio de prueba” salvo que contravengan la Constitución, los tratados internacionales y la propia ley de la materia. No hay más. Sin embargo, los regula según su naturaleza jurídica.
Ponemos un ejemplo: un vecino le dice a Juan Pérez que, varios mozuelos han jugado partido en la acera y que, su hijo ha lanzado un pelotazo que ha roto los vidrios de la ventana, en consecuencia, le pide pague el vidrio que se ha de reponer y castigue al menor por su conducta imprudente. La sola versión del vecino no mella la credibilidad que tiene el padre respecto del hijo dado que le ha inculcado valores y, requerirá “algo más que palabras” del agraviado para empezar a sospechar de él: la existencia de los vidrios rotos o evidencia que asegure que su hijo estuvo jugando fulbito en la vía pública, le permitirán fundamentos para sospechar de la veracidad de la acusación proferida. No obstante, la sospecha no significa que el hijo efectivamente sea responsable del pelotazo: se requiere de pruebas que confirmen la sospecha. Si el hijo reconoce haber jugado y ser autor del golpe de pelota o sí, aún cuando niegue los hechos, pero aparecen otras pruebas: declaraciones de los amigos, los implementos deportivos usados, la pelota en el patio del agraviado, entonces se acredita la sospecha y se determina la responsabilidad del hijo. El padre deberá pagar los daños ocasionados por la conducta imprudente de su menor y éste castigado por su “mal” comportamiento. La pregunta es ¿le corresponde al padre determinar las fuentes de información que determinen la responsabilidad del hijo? No. En realidad, es el vecino quien debe prestar esa información: permitirle verificar si el vidrio está roto, si la pelota está en el lugar de los hechos (para establecer la causa eficiente), que personas estuvieron jugando con su hijo, etc.
Situación análoga ocurre en el proceso penal. La sospecha no es sinónimo de culpabilidad y, aún cuando la policía haya recogido evidencias que “incriminan” al imputado, éstas solo determinan la probable responsabilidad penal: se requerirá de la actuación de medios probatorios para alcanzar certeza. El Código Procesal Penal (2004) recoge el principio de libertad probatoria en su art. 157 y señala que, el delito puede ser “acreditado por cualquier medio de prueba” salvo que contravengan la Constitución, los tratados internacionales y la propia ley de la materia. No hay más. Sin embargo, los regula según su naturaleza jurídica.
Es relevante que sean la confesión y el testimonio los medios de prueba a los que la norma procesal se refiera en primer término. Son los ciudadanos los primeros colaboradores de la justicia: ellos transitan por las calles, trasnochan –por las razones que fueran- y son circunstanciales espectadores o lamentables víctimas de hechos delictivos; por lo que les corresponde no sólo llamar de modo anónimo a la policía para dar cuenta de ellos, sino también participar al tiempo de las audiencias en calidad de testigos de aquello que “pudieron percibir por los sentidos” y que pueda coadyuvar en la determinación de la culpabilidad de los supuestos delincuentes. Dicho compromiso evitará los delincuentes se escapen de la justicia o que los centros penitenciarios sean poblados de quienes no merecen ser sus inquilinos.
Publicado en diario El Tiempo, 28 de abril de 2009.
Nuestras condolencias para la familia de El Tiempo, en especial a su directora Luz María, por la irreparable pérdida de su padre Victor Helguero Checa, impulsor del periodismo serio en nuestra región.
1 comentario:
estimado dr. Chunga:
quisiera ponerme en contacto con ud. a ver si me podria dar su e mail.
MI E MAIL ES carlos.pinedo.sandoval@gmail.com
att.
CARLOS PINEDO SANDOVAL
alumno de la universidad de piura. director general del taller de ciencias penales "jose gonzales lopez".
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