miércoles, 31 de marzo de 2010

La Policia Nacional en el Código Procesal de 2004

Laurence Chunga Hidalgo
www.laurencechunga.blogspot.com

Se hace común, en los últimos tiempos, nuevas modalidades delictivas cada vez más complejas y subrepticias; por lo menos, respecto del descubrimiento de quien pueda ser el autor. Los diarios dan cuenta de hechos de extorsión en agravio de compositores e interpretes de cumbia, de pequeños empresarios y de autoridades ediles. La modalidad: una llamada telefónica desde un móvil prepago en la que se exige el pago de cupos bajo amenaza de sufrir daños. Si el pedido no es atendido, el malhechor ataca los bienes de la victima (disparos en las ventanas, lanzamiento de bombas molotov, rotura de parabrisas, etc) y sí, aun con ello, el agraviado es renuente a la extorsión, se corre el grave riesgo de ser herido, de padecer el secuestro de un familiar, sufrir maltratos físicos o la muerte en casos gravísimos, etc.
La Policía Nacional del Perú, dice la Constitución y el nuevo Código Procesal Penal, es la encargada de la investigación para el descubrimiento del delito y de su autor. A éste efecto recibe las denuncias, protege la escena del crimen con el afán de no perder las huellas y vestigios del delito, recoge los instrumentos y objetos relacionados con la perpetración, realiza pesquisas y averiguaciones orientadas a la identificación del probable autor, recibe declaraciones de los presuntos testigos y, captura a los autores en caso de flagrancia o con mandato judicial; entre otras tareas que supone necesariamente un gran equipo logístico: personas entrenadas para el recojo de huellas, técnicos encargados de la toma de muestras, policías especializados para “mimetizarse” en el sub-mundo de la delincuencia; no obstante se hace inútil un policía bien entrenado si no tiene los implementos para su labor: guantes, mandiles, laboratorio en los analizar las muestras, equipos informáticos para la organización de la información, álbumes digitalizados, etc.
A un año de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004, la modernización de la justicia penal se ha limitado a la implementación de salas de audiencias, computadoras y sistemas digitales tanto para jueces cuanto para fiscales, e inclusive se ha aumentado el número de unos como de otros; sin embargo, respecto del desempeño de la Policía Nacional no hay mayor avance. De hecho, en la inauguración del presente año judicial se solicitó al Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Justicia) cumpla con la implementación de un laboratorio de criminalística en esta parte de país, a fin de viabilizar la celeridad de la investigación de los procesos y, asegurar con ello los medios de prueba necesarios para la aplicación de las penas establecidas en el Código Penal.En tanto no exista mejoras en la implementación de la Policía Nacional, sea porqué se amplía el número de plazas para la región, sea porque se les permite contar con infraestructura e instrumentos logísticos adecuados, le corresponderá a la ciudadanía asumir dichas deficiencias, por lo que se necesitará del valor de las víctimas y de la solidaridad de los ciudadanos, inclusive la participación de las organizaciones vecinales para contrarrestar las nuevas modalidades delictivas, incluidas aquellas que se aprovecha de las nuevas tecnologías comunicacionales.
El Tiempo, Piura 16 de abril de 2010.

viernes, 19 de marzo de 2010

El Ministerio Público, el acusador.

Laurence Chunga Hidalgo
Juez especializado penal de Chulucanas
La Constitución Política reza que todo ciudadano es inocente hasta que un juez establezca lo contrario. Pretender calificar a una persona de delincuente, exige necesariamente la existencia de una acusación debidamente probada que desvirtúe la inocencia anuncia por la Carta Magna.
El Estado ha confiado en el Ministerio Público para que, a través de sus fiscales, se encargue de dirigir la investigación de los delitos, de encontrar a los supuestos responsables de su comisión, de acusarlos ante un juez penal y, finalmente de conseguir sean castigados conforme a ley. La tarea no es poca cosa, si se tiene en cuenta que, ordinariamente los delincuentes intentan cometer sus fechorías furtivamente a fin de no ser descubiertos, sin embargo, no son pocos los medios que se le proporcionan: a éste efecto, el fiscal cuenta con la colaboración de otras instituciones como la Policía Nacional del Perú y sus distintas divisiones de especialización (antidrogas, contra el terrorismo, investigación criminal, telemática, etc.) así como de Instituto de Medicina Legal y, según su Ley Orgánica, tiene asegurada la ayuda de los “organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresas públicas y cualesquier otras entidades del Estado” que le permitan el eficaz ejercicio de sus funciones. En otras palabras, si se trata de perseguir delincuentes, el Estado pone a disposición del Ministerio Público a todas sus instituciones y recursos a fin de asegurar la neutralización de los sujetos responsables de actos delincuenciales, sea que se realicen de forma individual (carteristas, por ejemplo), sea que se planifiquen y ejecuten de forma colectiva (dígase, organizaciones delictivas).
Asegurados los recursos, instrumentos y personas que posibiliten la persecución del delito, al delincuente no le queda otra opción que huir y, es aquí donde el Ministerio Público, luego de cometido un hecho delictivo, realiza la investigación respecto de las circunstancias y los presuntos autores, recaba los elementos de convicción y medios probatorios, los presenta ante el juez penal y, luego de calificarse los mismos consigue la imposición de un castigo. La imposición de una sanción penal, en consecuencia no sólo supone el éxito del Estado frente a la criminalidad, sino también, que el Ministerio Público ha realizado satisfactoriamente su labor y ha logrado desvirtuar el estado de inocencia del imputado que, como derecho constitucional le garantiza frente al poder estatal, la exigencia de un proceso penal conforme a las reglas del debido proceso y con las garantías que la Constitución exige.
Desde dicha perspectiva –la del proceso penal-, el representante del Ministerio Público aparece como el contendor del imputado: mientras aquel pretende atribuirle la comisión de un delito, éste se defiende de la imputación, para cuyo efecto le ampara la presunción de inocencia frente a la que se levanta el todo poder del Estado.
En los hechos, el proceso penal no siempre le es favorable al Ministerio Público y, la sensación de hastío colectivo por los altos índices de delincuencia permite deducir que su labor a veces no es coronada con el éxito. Ello ha motivado a que el Código Procesal Penal (2004) le dote de nuevas herramientas las que, sin disminuirle su condición de titular del ejercicio de la acción penal, le permiten aplicar los principios de la “justicia negociada” y alcanzar una solución al conflicto social generado por el delito a través de fórmulas en la que prima el acuerdo de las partes: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, la terminación anticipada, las sentencias de conformidad, entre otros.
Les corresponde a los fiscales evaluar, en cada caso concreto, que es más conveniente para alcanzar justicia. La posibilidad de obtener medios probatorios de calidad, es el barómetro que le permitirá acudir al proceso de juicio común o someterlo a cualesquiera otras formas de solución que le ofrece el derecho procesal penal.
Publicado en suplemento "Crónica Judicial" de La República, 29 de marzo de 2010. Diario oficial de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...