viernes, 30 de enero de 2009

La percepción social de la justicia

Laurence Chunga Hidalgo
Juez especializado penal de Morropón.

En estos días pasados, informes periodísticos, al amparo de un sondeo de opinión “seguridad ciudadana y victimización”, revelaron que la ciudadanía tiene un alto grado de desconfianza respecto de la administración de justicia. El tema no es nuevo, los números tampoco; el asunto pasa, más bien, por evaluar si el concepto ciudadano de “justicia” es el mismo que el que inspira la actuación de los encargados de administrar justicia. En la noticia, se señala que algo más de la mitad de los encuestados ha sido víctima de un acto delictivo y, aunque no se dice, se está pensando en los denominados delitos callejeros: hurtos de celulares, estafas como las de la cascada y la lotería, asaltos con armas en medio de la vía, jalones de carteras, etc. quizá algunos se extienden más allá e incluyen delitos como lesiones culposas producto de accidentes de tránsito, violaciones sexuales, peleas callejeras.
Más del 77% no alcanzó justicia según la medida de sus personales expectativas. Y en esa ausencia de justicia, es evidente que tienen grave responsabilidad los jueces, que son las personas a quienes la Nación les ha encomendado la tarea de administrarla, solucionando los conflictos de intereses o eliminando las incertidumbres jurídicas. Algunos de éstos venden, por sí mismos o a través de sus colaboradores, la justicia al mejor postor, otros expiden sentencias sin mayor estudio de los medios probatorios, pero en la confianza que me permite la presunción de inocencia (que también les alcanza a los jueces), la gran mayoría se esfuerza por hacer bien su trabajo, cuando menos le pone mucho empeño. En cualquier caso, y para tranquilidad de los ciudadanos, una sentencia “injusta” siempre puede ser apelada para que el superior la revise y, ese es, justamente, uno de los pilares que garantiza la transparencia, objetividad e imparcialidad del Poder Judicial.
Es responsable de la anómala situación de la justicia, el propio ciudadano y su responsabilidad es tan grave como la del juez injusto. Y este probablemente debería ser temario de una nueva encuesta: el ciudadano común ¿se presentó las veces que fue citado para brindar su declaración preventiva y narrar su versión de los hechos? ¿Entregó los medios probatorios que estaban a su alcance para probar el delito cometido? ¿Dio los nombres de las personas que estuvieron presente en los hechos para que puedan ser llamadas a declarar como testigos? Alguna vez que no siendo víctima pero sí testigo de un hecho delictuoso ¿prestó su colaboración ofreciendo su testimonio de cómo ocurrieron los hechos? ¿Dijo lo que realmente sabía o se limitó al “yo no sé nada, yo no vi nada”? Es probable que un buen número de descontentos se queden en la primera pregunta: “Si. Puse mi denuncia en la Comisaría de mi sector, pero nada más” y con ello trasladan las responsabilidad a la Policía Nacional, encargado de la persecución del delito y al Ministerio Público, titular de la acción penal y, en consecuencia, responsable de denunciar a los supuestos delincuentes.
La justicia no sólo debe ser sólo tarea de las instituciones tutelares del Estado, debe convertirse en expresión de la muy de moda “participación ciudadana” y a ello contribuye la sociedad organizada, cuando a través de los comités de vigilancia, las rondas urbanas, las rondas campesinas, colabora en la tarea; pero también debe ser una obligación de los ciudadanos, individualmente representados. No basta en consecuencia con exigir que la justicia sea ágil, célere, pronta y según los individuales parámetros ciudadanos de "cada quien"; es necesario prestar nuestra colaboración de ciudadanos responsables para que así sea.
Esto explica el hecho de que no siempre haya coincidencia entre la pretensión ciudadana de justicia y lo efectivamente alcanzado en el proceso judicial. El constitucional enunciado “la potestad de administrar justicia emana del pueblo” no es una licencia permisiva que justifique la arbitrariedad en nombre de las masas para contentarlas; por el contrario, es una grave responsabilidad que se ejerce “con arreglo a la Constitución y las leyes” y, en esto, todavía mucho trecho por andar. A propósito ¿Cuántos ciudadanos tienen conocimiento real de la reforma procesal penal de muy pronta aplicación en Piura?
Publicado en diario el Tiempo, Piura, 07 de febrero de 2009.

lunes, 5 de enero de 2009

Dn. Pedro Díaz de Cienfuegos: Un obispo muere en Catacaos

Laurence Chunga Hidalgo

La vida religiosa en el partido de Piura, durante el siglo XVIII no fue muy fructífera en vocaciones como sí en otros lugares del virreinato, sin embargo, dada la importancia del puerto de Paita (que era fundamentalmente el puerto de ingreso de quienes hacía viaje desde Europa por la vía de Panamá), Piura recibió la visita de por lo menos seis prelados. La primera de ellas fue la del obispo Pedro Díaz de Cienfuegos, que se hace notoria, fundamentalmente, porque durante su estadía en nuestra ciudad, el mencionado prelado encontró la muerte. El Archivo Regional de Piura guarda el expediente de Inventario de Bienes del Obispo, en el que se nos indica que la visita a nuestra ciudad se realizó en los primeros días del año 1702.
Pedro Díaz de Cienfuegos fue nombrado obispo de Trujillo en septiembre de 1696 y asumió la sede vacante del dicho obispado en marzo de 1697, luego de realizar la misma labor en Popayán, México y ocho años después de la muerte del obispo Francisco de Borja a quien, le sucedieron en el cargo Dn. Juan de Bustamante y Fray Pedro de la Serna (otros lo llaman Fray Pedro de la Serena), los que no llegaron a tomar posesión del cargo. En el año 1701, nuestro obispo decide hacer la visita de su extenso obispado de Trujillo, que en aquellos días circunscribía al partido de Piura. Una de sus preocupaciones fue la presencia de los denominados en el lenguaje de la época “curas vagos”, que se paseaban por este largo partido ofreciendo sacramentos sin la correspondiente autorización del ordinario del lugar, en muchos casos con gran beneficio para los indios pero en algunos otros con grave perjuicio para los hacendados, pues más de uno se dedicó a denunciar los abusos de las autoridades y de los dueños de las tierras. Una disposición específica fue la dada, probablemente en 05 de enero, respecto de la iglesia regentada por los franciscanos en nuestra ciudad: mandó que la orden de San Francisco asentada en Piura con el título de hospedería quedaba impedida de hacer enterramientos en el oratorio de la misma, y de exponer el Santísimo Sacramento o de tenerlo en custodia. Las razones expuestas para dicho mandato eran que para administrar un cementerio era necesario tener una capilla conventual, y los franciscanos no la tenían ni tampoco estaban reconocidos como convento. Con esta medida los fieles quedaban impedidos de solicitar enterramientos so pena de excomunión mayor.
Antes de llegar a nuestra ciudad, estuvo en el pueblo de San Lucas de Colán, saliendo de dicho lugar el 04 de enero con la intención de estar el 06 de enero en Piura a fin de participar de la celebración religiosa de Los Reyes, que a su vez era una oportunidad para la realización de la proclamación y levantamiento del pendón con ocasión del reinado de Felipe V. Lamentablemente en medio del camino le sobrevino un fuerte dolor, sin embargo no le impidió llegar en las primeras horas del día 05 a Piura. Su salud se debilitó por lo que la celebración del Pontifical se traslado hasta el día 8 de ese mes. En plena celebración, luego de hincarse para saludar al Santísimo, requirió de ayuda para levantarse. Aún con dichos malestares y sin un diagnóstico preciso de su dolencia se dirige a San Juan de Catacaos donde pide la eucaristía y le impongan el santo óleo. En horas de la noche del 09, dice el Corregidor Dn. Francisco de Alzadora Vrsino, “siendo las ocho de noche”, en palabras de Dn. Pedro Bernal y de Dn. Joseph de la Vega, le sobrevino “un desmayo y parasismo tan violento” que sólo dio tiempo a absolverlo subcondicionis y con las indulgencias plenarias de la Bulla de la Santa Cruzada (…) de San Agustín de quien era hermano dicho obispo.
Conocida la muerte por la autoridad del corregimiento, Corregidor y Justicia Mayor Dn. Francisco de Alzadora Vrsino, éste ordena la realización del cobro, recaudación e inventario de sus bienes, a ese efecto, funcionarios, entre ellos, el tesorero de la Caja Real Lázaro Guerrero, hacen viaje a Catacaos para que cumplir con su función, ordenándose además la visita de San Lucas de Colán y Paita, lugares de donde provenía el difunto obispo y el mismo Piura, sin embargo, en la Iglesia Matriz, el cura vicario Dn. Diego López Collado, señala que todos sus bienes se fueron con él hacia Catacaos.
Según la descripción realizada por Lázaro Guerrero podría decirse que los funerarios fueron modestos y se realizaron en el mismo Catacaos. Los bienes declarados fueron muy pocos y, se limitaban a indumentarias propias de su ministerio y libros religiosos. No hubo testamento, tampoco una memoria de cargo. El tiempo que le permitió la enfermedad fue muy limitado. Sus acompañantes, dígase su confesor Dn. Pedro Bernal Gutierrez, de la orden de San Agustín, el paje Dn. Tomás de Medina y Risco, el capellán Dn. Joseph de la Vega Bernardo y Quiros y su secretario de cámara Dn Juan Corrales fueron muy parcos en ofrecer detalles, sin embargo, el primero de los citados señala que el obispo le comunicó ­­-en más de una oportunidad en conversaciones ordinarias- que tenía en su poder siete mil pesos que fueron de su difunto servidor Dn. Joseph García de Acuña, y que éste le encargó, le haga entrega del mismo a su señora madre, quien se hallaba en los Reinos de España. También reconoce deuda a favor de quien corrió con los gastos de la expedición y ejecución de las bulas que lo nombraban como ordinario en estas tierras. Tenía obligación de pagar deudas, repartición de limosnas y realización de obras pías Dn. Francisco de Alcarazu, con efectos de plata que quedaron en el obispado de Trujillo. En otras palabras, no tenía nada de valor que merezca ser declarado.
Entre sus bienes también se encontraron una buena cantidad de libros. Entre los titulos asignados: Biblia Sacra, Sinodales, Epistolas de Seneca (…), Consilium (Limanum), Leyes de Toro Glosadas, Monumenta Antiqua Seraphica pro Inmaculada Conceptione Virgini Maria, Laberinto de los comerciantes, Luis Prenda Opera, La Curia Philipica, Las Decretales del Papa Gregorio II, Cantoral de Correa, El Escudo del Alma, y otros intitulados “Antonio Gomez”, “Gonzalo Suarez de Paz” y otros dos tomos de “El Cardenal Luca de Benefisis”. Todos estos bienes, debidamente inventariados, fueron cerrados y enviados a la Real Caja de la Real Hacienda “hasta en tanto el real y superior gobierno destos reynos con vistos de estos autos, mande lo que fuese servido”.
El Ordinario fue enterrado sin mayores pompas fúnebres en la iglesia de Catacaos. El Obispo que le sucedió en el cargo, Fray Juan Vitores de Velasco asume la conducción del Obispado en 1703 y ordena, tan pronto puso sus pies en el partido de Piura que los restos de su predecesor sean remitidos a la sede episcopal. Su mandato se ejecutó en 1705. P.D.- Los datos que ahora se detallan corrigen y/o completan algunos otros ofrecidos en el libro CORREA GUTIERREZ, Nadia y otros: Historia de Piura, Universidad de Piura, Piura, 2004.
Publicado en SEMANA, semanario de diario El Tiempo, Piura, 11 de enero de 2009.

Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...