Laurence Chunga Hidalgo
Abogado
Las notas más saltantes de un periódico o de un programa de noticias son aquellas que exponen el lado oscuro de los hombres: asesinatos, hurtos, extorsión, corrupción, fraudes y estafas son algunos de los nombres jurídicos que adoptan estas conductas. En los últimos tiempos, los actos de corrupción son, de entre todos, los más saltantes. Los ciudadanos, lectores, oyentes o telespectadores “comen” de aquella inmundicia, cuando menos, el tiempo que necesitan para ver los diarios o la hora que dura el programa noticioso televisivo.Más de un ciudadano podría indicarme que no lee ese tipo de noticias o, lo que es más grave, que ni siquiera le interesa saber de nada, porque las “noticias son siempre las mismas” y porque “no hay nada nuevo bajo el sol”. Algo de razón habrá en sus palabras, pero ellas no exponen más que el desasosiego que produce saber que lo más saltante de nuestra vida en sociedad es aquello que más vergüenza debe producirnos. Otras gentes leerán la noticia y la imitarán, es decir se sumarán a la nociva ola de cometer fechorías. Un buen sector -mayoritario- esbozará una sonrisa socarrona y chancera. Pero sólo quedará en eso.La pregunta es ¿Se puede participar en la denuncia de dichos actos? ¿Cómo hacerlo al tiempo de las investigaciones y contribuir con la sanción a los corruptos? Ordinariamente, cada oficina pública tiene su respectiva “oficina de control interno” en las que se ventilan las denuncias por faltas administrativas, mientras que aquellos otros actos de corrupción que alcanzan ribetes delictivos se procesan en el Ministerio Público, primero, y ante el Poder Judicial, después. No obstante, luego del escándalo noticioso –que puede durar hasta dos semanas- la colectividad se desentiende de lo que pueda suceder con dichas investigaciones.Si se trata de una investigación judicial en la que se halla involucrado un funcionario municipal, digamos, por malversación de fondos, la Municipalidad afectada se halla debidamente representada por su procurador. Sin embargo, si dicha malversación ha afectado directamente a un comedor popular, un grupo vecinal, entonces es posible que estos puedan intervenir en el proceso a través de un “amicus curiae” (amigo de la curia) por el que, terceros ajenos al proceso ofrecen al juez su opinión respecto de algún punto específico sobre el que recae la investigación. Ordinariamente, los amicus curiae son utilizados en aquellos procesos donde está en juego el ejercicio de un derecho fundamental. En el Perú, la Defensoría del Pueblo recurrentemente hace uso de esta figura a fin de hacer conocer su posición respecto de determinadas situaciones que se debaten en un proceso judicial.En el derecho internacional, las organizaciones de derechos humanos recurren a la institución para presentar sus posiciones respecto de temas de interés público. Tal ha sido el caso del ofrecido por el Centro de Estudios Legales y Sociales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Saldaño v/s Estados Unidos en la que sostenía la prohibición de expedir sentencia condenatoria atendiendo a pruebas basadas en prejuicios raciales. La Comisión Interamericana se pronunció por la admisibilidad de dicha presentación. No obstante, el amicus curiae no debería ser exclusivo de instituciones ligadas a los derechos humanos. De hecho no lo es. Las personas naturales también pueden hacer uso del mismo; por lo menos así ha ocurrido en el derecho internacional.
En nuestra jurisprudencia local no hay muchos antecedentes, sin embargo, dado que por imperio de la Constitución, los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y los delitos referidos a derechos fundamentales son siempre públicos, bien podrían las personas participar activamente haciendo valer sus posiciones respecto de las investigaciones que se realizan. Evidentemente, requerirá de conciencia plena de ciudadanía y de lucha frontal contra la corrupción de cada día.
Publicado en diario El Tiempo, Piura, 29 de noviembre de 2007