lunes, 1 de octubre de 2018

Contumaz

Ticio Septimo tiene una acusación por violación sexual. Fue citado para su audiencia de juicio oral para el 20 de junio pasado. No se presentó: su abogado le habría advirtido que tenía las de perder, pues no sólo se ofrece  la declaración (en cámara Gessel de la agraviada) sino también las anotaciones de anamnesis de la misma en las pericias médica y psicológica. Los informes mismos eran contundentes y, los peritos que las suscriben pocas veces se no se presentan en juicio. Añádase el video de la cámara de la municipalidad que permite ver como Ticio, aprovechando la soledad de la vía, jala a Clelia Marcela llevándola a rastras hacia la oscuridad… El abogado pareciera tener razón cuando le dice que hay muy poco que hacer.

El juez de la causa programó ocho horas para la audiencia de Ticio Séptimo; en las que se escucharían las alegaciones de las partes, la visualización del video de cámara Gessel, la declaración de los peritos, la lectura de documentales y la presentación de los testigos que ayudaron a Clelia la noche de los acontecimientos, además del médico que le prestó auxilio cuando ingresó inconsciente por emergencias del hospital de la localidad. A esas ocho horas, tendría que sumársele las tres horas, necesarias para la elaboración de la sentencia.

Ticio ante el temor de perder la libertad no se presentó en la fecha señalada. La no presentación del acusado motivó la pérdida de ese tiempo del juez y de los demás servidores judiciales. En realidad, se dedicó a otras actividades jurisdiccionales, que de ordinario son adicionales: intromisión de otras audiencias, atención de resolución en el sistema electrónico, quizá la de algún contumaz, etc. etc. En realidad el tiempo en un despacho judicial es muy valioso: la agenda de audiencias a este tiempo está copada hasta las siguientes ocho semanas.

Ticio Septimo fue aprehendido anoche y, su abogado solicita la realización del juicio de su representando en el plazo más breve y, dentro de las 48 horas siguientes “como manda la Constitución”. Si la agenda está completa hasta las siguientes ocho semanas y, en las siguientes 48 horas ya hay programadas audiencias en las que –en caso de no realizarse- se corre el riego de quebrar el juicio, lo que significa volver a empezar ¿Es justo que Ticio Séptimo pretenda que se le atienda rápido cuando en la oportunidad que se le ofreció prefirió huir? ¿Será justo, en comparación, que en la cola de los que esperan la venta del pan se atienda con preferencia a aquel que llegó tarde solo porque  quiso dormir unos minutos adicionales?

La realización de un juicio penal no es tan simple como ponerse en una cola de espera del pan de la mañana. La audiencia del 20 junio (que el acusado desestimó) se programó con anticipación en atención a varios factores: a. La agenda jurisdiccional, b. El número de personas que se presentaría en el juicio, incluyendo testigos y peritos, c. La cantidad de documentos que se leerán en audiencia, d. los lugares a donde se dirigen las notificaciones (no es lo mismo notificar a un testigo que vive en el cercado de Piura a que a otro que domicilia en Rangrayo, Frias), e. El tiempo oportuno para que el acusado y el Ministerio Público organicen sus respectivas estrategias de defensa, etc., etc.

No es cierto que la Constitución mande que los contumaces deban ser atendidos dentro de las 48 horas. En realidad, la Constitución dispone que los detenidos en flagrancia  sean puestos a disposición del juez dentro de ese tiempo. El asunto es que, Ticio Septimo no es un ciudadano detenido para que el juez defina su situación jurídica; sino que, ya tiene una situación jurídica específica: es un contumaz, un ciudadano en franca rebeldía contra el sistema de justicia; por tanto, deberá sujetarse a los reacomodos de agenda, a la necesidad de volver a notificar a los intervinientes, de asegurar la participación de los testigos. En ese sentido, es necesaria su atención, pero tampoco es que el juez tenga que dejar de dormir o que los otros justiciables tenga que sacrificarse para que el “niño bonito”, Ticio Septimo, sea atendido dentro de las 48 horas solo que tuvo la mala suerte de ser capturado.

No es lo mismo para el derecho, un ciudadano “aprehendido en flagrancia delictiva” a que, otro aprendido en condición de “contumaz”. Este último, de modo similar que el anterior, es sospechoso de haber cometido delito; pero a diferencia, el reproche que se le hace es mayor: no solo por ha expuesto su voluntad de indisciplina y rebeldía frente a la justicia sino también porque se tiene en su contra una acusación específica de hechos, pena y reparación civil.

Así como la justicia ha esperado la captura del acusado contumaz, ahora corresponde que él espere el tiempo prudente y necesario para preparar su enjuiciamiento: verificar agendas (incluyendo la del fiscal), apretar otras audiencias (con la probable queja de otros justiciables y abogados), notificar a los órganos de prueba, etc.

Caballero Ticio Séptimo: espera tu turno.  Hay que buscarle espacio a tus nuevas ocho horas que definirán tu futuro... Ten un poco de paciencia. No se te pondrá al final de la cola (a dos meses de la agenda ya existente) pero tampoco pidas que se deje de atender al que ya estaba en la ventanilla misma.

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Miedo

Su agenda no tenía espacios... Cada año compraba en el pasaje de la calle Lima, -que está cerca a la sede de justicia- una agenda portafolio...